PAURA HECTOR HORACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción ordinaria de revisión por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hace lugar a la acción de revisión y condena a la ART a pagar $2.855.735,84 (aplicando el piso mínimo SRT 12/2023) más intereses, por entender probada una incapacidad parcial y permanente del 24,64% de la Total Obrera.
¿Quién es el actor?
PAURA HECTOR HORACIO (DNI 16.436.909), asistido por Dr. Gonzalo Martín Tabernero.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por prestaciones dinerarias derivadas de accidente in itinere del 4/7/2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que declaró no existir incapacidad; se solicita pago de prestación dineraria conforme Ley 24.557 y Ley 27.348 en base a incapacidad alegada (liquidación inicial $3.749.220,00 por 25% T.O.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción ordinaria de revisión (Art. 2 inc. j Ley 15.057). Se declaró acreditada una incapacidad parcial y permanente del 24,64% de la T.O. y se condenó a la ART al pago de $2.855.735,84 (piso mínimo proporcional SRT 12/2023), más intereses desde el 4/7/2023; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta firmeza; imposición de interés por mora según art. 12 Ley 24.557 t.o. Ley 27.348 y art. 770 CCyCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resultando en consecuencia, estar el informe pericial médico fundado en principios técnicos y científicos correctos, respecto a las secuelas incapacitantes en el actor, de lo cual no surge otra prueba que los desvirtúe, suministrando los antecedentes y explicaciones que justifican la convicción sobre la materia en que se expide, prestando así asesoramiento al órgano jurisdiccional, resulta prudente aceptar tales conclusiones frente a la imposibilidad de la parte que lo impugna, de oponer argumentos científicos de mayor valor, que permitan advertir fehacientemente el error o el uso inadecuado del perito en relación a sus conocimientos científicos."
"En efecto, la incapacidad física base correctamente calculada mediante método aritmético asciende al 22% de la T.O., comprensiva de columna lumbar 10%, codo izquierdo 7% y muñeca izquierda 5%, siendo este valor el que debe tomarse como base para la aplicación de los factores de ponderación. ... Total factores de ponderación: 2,64%. De la sumatoria de la incapacidad física base calculada aritméticamente (22%) más los factores de ponderación correctamente aplicados en forma proporcional (2,64%), resulta una incapacidad parcial y permanente del 24,64% de la T.O., valor que este Tribunal adopta por resultar metodológicamente ajustado a derecho y técnicamente fundado en los elementos objetivos obrantes en autos."
"Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, correspondiendo liquidar la prestación allí establecida. El cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $ 162.791,28, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 24,64% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 60, lo que arroja un monto de $ 2.303.084,21. El monto de la presente fórmula ($ 2.303.084,21) es inferior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 12/2023 ($ 2.855.735,84), por lo que en aplicación del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, corresponde aplicar el piso mínimo proporcional."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; las restantes magistradas adhirieron al voto rector.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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