JurisprudenciaARG
Primera Instancia

AVILA OSCAR EDUARDO C/ COOPERATIVA 1 DE AGOSTO LTDA Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por la suma de $5.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló la tasa de justicia ($110.000) y los honorarios de los letrados, ordenando depósito de las sumas dentro de diez días y con costas a la parte demandada hasta la suma reconocida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21133
Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Tasa de justicia Honorarios Costas Ley 14.967 Ley 8.904 Ejecucion por incumplimiento Art. 275 l.c.t.

¿Quién es el actor?

Oscar Eduardo Avila.

¿A quién se demanda?

Cooperativa 1 de Agosto Ltda. y codemandados Gabriel Antonio Ruiz y Mendieta Cintia Paola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $5.000.000 (capital).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo; pago de la tasa de justicia (2,2% = $110.000); regulación y depósito de honorarios de los letrados; costas a la parte demandada hasta la suma reconocida; apercibimiento de ejecución por incumplimiento y aplicación del art. 275 3° párrafo L.C.T. (Ley 26.696) en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las particularidades del caso, los términos de la demanda y contestación, y las defensas opuestas, se hace lugar a la homologación solicitada. La conciliación a que se arriba para poner fin así al pleito, constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes según fueran planteadas las pretensiones motivo de la controversia sometida a decisión y el estado actual de la causa, por lo que correspondería la homologación del acuerdo haciendo lugar a lo en él solicitado dándole autoridad de cosa juzgada. ASI LO VOTO."

"RESUELVE: Homológase el acuerdo arribado, y abónese la Tasa de Justicia (art. 30, 38 y 39, Ley 15057). Con costas (art. 24 Ley 15057) a la parte demandada hasta la suma reconocida."

"Teniendo en cuenta la vigencia de la Ley 14.967 y considerando que la presente acción fue iniciada al amparo de la Ley 8.904/77, teniendo presente lo resuelto por la SCJBA en los autos caratulados: 'MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES', de fecha 08 de Noviembre de 2017, el RP 873 del mes de AGOSTO de 2026 (valor del Jus $ 53.232,00.-) y habiendo observado los trabajos realizados en las distintas etapas del proceso por el letrado de la parte actora y por los letrados de la parte demandada, viendo la conciliación arribada y a los fines de da cumplimiento con los art. 15, 16 y concs. de la Ley 14.967, regúlanse los honorarios ... del DR. CACACE PABLO OMAR en la cantidad de 18,785 Jus arancelarios, con más el 10 % adicional; del DR. FRANCHIGNONI JORGE ALEJANDRO en la cantidad de 18,785 Jus arancelarios, con más el 10 % adicional, del DR. MARTINEZ MARIANO ANDRES en la cantidad de 9,392 Jus arancelarios, con más el 10 % adicional, del DR. REGUERIO RUBEN RICARDO en la cantidad de 9,392 Jus arancelarios, con más el 10 % adicional e I.V.A. según corresponda, los que deberán ser depositados dentro del plazo de 10 días, caso contrario, éstos podrán pedir la ejecución sin necesidad de intimación previa."

"Asimismo, intímase a la parte demandada para que dentro del plazo de DIEZ (10) DIAS deposite en la cuenta de la S.C.J.B.A., la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($110.000,00.-) en concepto de tasa de justicia ... bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir las actuaciones al Señor Agente Fiscal, a los efectos de proceder a su ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron los Dres. Monastero Ricardo Javier, Diaz Casas Miguel Angel y Lopez Bellot Marina por homologar; decisión por mayoría (unánime).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCJBA · 08/11/2017

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.