BARRERA, MIGUEL ANGEL C/ FRIGORIFICO MINGUILLON S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Frigorífico Minguillón S.A. y se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor. El Tribunal del Trabajo N°5 de Lanús hizo lugar al apercibimiento del Art. 11 de la Ley N°15057, impuso costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Barrera, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Frigorífico Minguillón S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de despido (carátula: "S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cumpla lo dispuesto por la normativa referida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 11, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."
"COSTAS. Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
Bloque dispositvo final (transcripción):
"1°) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 11, de la Ley N° 15057, en mérito a las fundamentaciones explicitadas.
2°) Costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 , Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados.
3) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumpla con lo dispuesto por la ley 10268, (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268, conforme con los Arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28 y 51, Ley N° 8.904; Arts. 15, 16 y concs. de la Ley N° 14.967). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Ricardo Javier Monastero, Miguel Ángel Díaz Casas y Marina Leticia López Bellot votaron en igual sentido y el acuerdo fue por unanimidad.
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