MARZANO ANALIA NOEMI C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057). El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal y condenó en costas a la parte actora, difiriendo la regulación de honorarios hasta cumplimiento de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Marzano Analia Noemí
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos (según carátula)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la Ley N° 15057.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora; se impusieron las costas a la actora; se difirió la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto se cumpla la ley 10268 y normas conexas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."
"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.)en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
Bloque dispositivo final (texto íntegro decisorio):
"1°) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 11, de la Ley N° 15057, en mérito a las fundamentaciones explicitadas.
2°) Costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 , Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados.
3) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumpla con lo dispuesto por la ley 10268, (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268, conforme con los Arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28 y 51, Ley N° 8.904; Arts. 15, 16 y concs. de la Ley N° 14.967). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. (Arts. 12, 16, 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Arts. 68 y 310 y concs. C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue adoptada por unanimidad; los Dres. Monastero, Díaz Casas y López Bellot votaron en igual sentido. El bloque dispositivo citado es el que manda por sobre cualquier propuesta individual.
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