GIACALONE FRANCO SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. solicitando el impulso del proceso. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora y le impuso las costas, diferiendo la regulación de honorarios hasta cumplimiento de la Ley 10268.
¿Quién es el actor?
GIACALONE FRANCO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prosecución de acción especial por accidente de trabajo (expte. N°19547). Principalmente se discute el mantenimiento del procedimiento ante la inactividad de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por incumplimiento del apercibimiento de impulsar la causa; se impusieron las costas a la parte actora; se difirió la regulación de los profesionales intervinientes hasta cumplimiento de la Ley 10268. Resolución adoptada por unanimidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."
"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
"CONSIDERANDO: Lo resuelto en el Acuerdo que antecede, este Tribunal del Trabajo N° 5 de la Ciudad de Lanús, RESUELVE:
1°) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 11, de la Ley N° 15057, en mérito a las fundamentaciones explicitadas.
2°) Costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 , Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados.
3) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumpla con lo dispuesto por la ley 10268, (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268, conforme con los Arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28 y 51, Ley N° 8.904; Arts. 15, 16 y concs. de la Ley N° 14.967)."
(Voto mayoritario y acuerdo por unanimidad: los Dres. Monastero, Díaz Casas y López Bellot votaron en el mismo sentido.)
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Normas que cita
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12, 16, 24, 27, 89
- Ley 10268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16
- C.P.C.C. (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 310 y concs.
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