ROMERO FRANCO ELIAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057) contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, impuso costas a la actora y diferió la regulación de honorarios hasta cumplimiento de la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
ROMERO FRANCO ELIAS.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15057).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor; se impusieron las costas a la parte actora; se diferirá la regulación de profesionales intervinientes hasta que se cumpla la ley 10268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."
"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
En el bloque dispositivo final:
"1°) Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, conforme lo prescripto por el Art. 11, de la Ley N° 15057, en mérito a las fundamentaciones explicitadas.
2°) Costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89 , Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados.
3) Diferir la regulación de los profesionales intervinientes hasta tanto cumpla con lo dispuesto por la ley 10268, (Art. 14, Ley N° 6.716, modif. Leyes N° 8.455 y 10.268, conforme con los Arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28 y 51, Ley N° 8.904; Arts. 15, 16 y concs. de la Ley N° 14.967). REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. (Arts. 12, 16, 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Arts. 68 y 310 y concs. C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Acuerdo unánime; los tres Dres. votaron en igual sentido (Monastero, Díaz Casas y López Bellot). El bloque dispositivo final es concordante con la votación unánime.
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