PORTA JULIO CESAR C/ ANJUFA S.A. S/ INCIDENTE DE EXTENSION DE RESPONSABILIDAD
Acción incidental de extensión de responsabilidad por créditos laborales y honorarios contra presunta continuadora del fondo de comercio. El Tribunal hizo lugar al incidente por inoponibilidad de la transferencia conforme ley 11.867 y declaró a ANJUFA S.A. solidariamente responsable de $768.672,50, rechazando la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Julio César Porta y su apoderado/acreedor de honorarios Dr. Guillermo Fernando Gentile.
¿A quién se demanda?
Anfuja S.A. (ANJUFA S.A.), por extensión de responsabilidad solidaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extensión de la responsabilidad por la condena firme en autos principales (Expte. 17.654) contra Corporación San Luis S.A.; declaración de inoponibilidad de la supuesta transferencia del fondo de comercio y condena solidaria de ANJUFA S.A. por capital, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente. ANJUFA S.A. condenada solidariamente al pago de $768.672,50 (de los cuales $697.972,98 corresponden a capital e intereses de Porta y $70.699,52 a honorarios del Dr. Gentile, más aportes e IVA). Se rechazó la excepción de prescripción de ANJUFA S.A. y se la condenó al pago de las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la demanda incidental, declarando inoponible a los derechos y acciones de los acreedores PORTA y GENTILE, la actuación que desarrolle ANJUFA S.A. en el fondo de comercio sito en calle Güemes 2945 de esta ciudad de Mar del Plata (art. 2, 7 y 11 ley 11.867), y responsabilizando solidariamente a ANJUFA S.A. por todas las obligaciones que se derivan de la citada condena en el expediente principal."
"De modo tal que, ante la falta de edictos, haciendo saber a los acreedores y público en general del retiro de plaza o baja comercial del deudor poseedor originario del fondo (CORPORACION SAN LUIS S.A.), su retiro como la nueva explotación en manos del tercero (ANJUFA S.A.), es inoponible a los dos acreedores de autos (Sres. Porta y Gentile), asistiéndole razón y derecho a los mismos, para accionar contra el fondo y sus instalaciones y hasta utilidades o rentas periódicas, como si el deudor y poseedor originario del fondo (CORPORACION SAN LUIS S.A.), nunca hubiese egresado del mismo."
"1.- Hacer lugar a la acción incidental de extensión de responsabilidad solidaria promovida por JULIO CESAR PORTA ... contra ANJUFA SA ... condenando al pago de la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($ 768.672,50), ... Ello, sin perjuicio de los intereses que correspondan conforme los parámetros establecidos en los autos principales ... y la actualización del valor del JUS al momento del efectivo pago (arts. 14 y concds. LCT, arts. 1, 2, 3, 4, 7, 11 y concds. ley 11.867)."
Si hubiere votos en disidencia relevantes: no existen votos de minoría; los tres jueces adhieren al mismo sentido y dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 11867 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3, 4, 7, 11
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 22, 54
- Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 57
- Ley 11653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 19, 22, 63
- Ley 10620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 193, 207
- Ley 12724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 256 (art.) LCT ref.art. 256
- Ley 20.744
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