GALLARDO ADRIAN MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamo por enfermedad profesional por hipoacusia bilateral e indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a LA SEGUNDA ART al pago de $880.760,21 más intereses y costas, fijando el porcentaje de incapacidad en 5,88% T.O.
¿Quién es el actor?
Adrian Marcelo Gallardo, representado por Dra. Mariana Gricelda Calabria, por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral y secuelas psicológicas) vinculada a exposición a ruido en su empleo en DANONE ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., afiliada al empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad profesional (H833 - hipoacusia por ruido) con solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas (DNU 669/19, Decreto 659/96 y otros).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 659/96; se hizo lugar a la demanda y se condenó a LA SEGUNDA ART a abonar $880.760,21 (IPP y adicional de pago único), intereses desde el 20/07/2022, costas a la demandada y honorarios. Se fijó incapacidad final en 5,88% de la total obrera (T.O.), con fecha de toma de conocimiento 20/07/2022.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del expediente SRT 508773/22 se desprende que el Sr. Adrian Marcelo Gallardo contrajo una enfermedad profesional: 'Diagnóstico: H833 - Efectos del ruido sobre el oído interno Pérdida de audición provocada por ruido Trauma acústico - HIPOACUSIA' con fecha de primera manifestación invalidante el 20/07/2022..."
"De la pericia médica -24/02/2025- (científicamente fundada), surge que el Sr. Adrian Marcelo Gallardo presenta Hipoacusia bilateral, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 5,79%..."
"Debo poner de resalto que el baremo legal no es una mera tabla indicativa, sino una herramienta obligatoria para garantizar el trato igualitario de los siniestros laborales (CSJN Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial 05 de agosto de 2021)."
"En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 5,96% de la T.O., debo partir de la capacidad restante 98,64%, resultando una incapacidad total del orden del 5,88% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $184.790,68 × 5,88% × 65/51 = $733.966,84."
"A dicho importe deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $146.793,37."
Texto dispositvo: "Hacer lugar a la demanda, condenando a LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonar al actor Adrian Marcelo Gallardo, en el término de diez (10) días la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SESENTA CON VEINTIUN CENTAVOS ($880.760,21), en concepto de prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) con más la indemnización adicional de pago único por Hipoacusia bilateral (5,88% T.O.) por la enfermedad profesional contraída con fecha de toma de conocimiento de la primera manifestación invalidante el 20/07/2022..."
Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/19: "se advierte que al dictar el DNU 669/19 el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas expresamente vedadas por el art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional... Finalmente, debo añadir que el art. 3° establece retroactivamente su aplicación ... lo que se encuentra en pugna con el art. 7 del C.C. y C. y el juego armónico de los arts. 17 y 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución Provincial... Por lo expuesto precedentemente considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19..."
Sobre rechazo del planteo contra Decreto 659/96: "Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96 interpuesto por la parte actora, ya que se limita a una mera transcripción de jurisprudencia y a una argumentación genérica del mismo..."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Lelia Bibiana Rinaldi votó y los Dres. Magalí Belén Duyinski y Sergio Gustavo Saccardo adhirieron; el dispositivo final acuerda por mayoría la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19, el rechazo del planteo contra el Decreto 659/96 y la condena económica y costas.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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