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Primera Instancia

DAVILA VIANA LUIS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COORPERATIVA DE SEGUROS LIMIADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó reconocimiento e indemnización por enfermedad profesional (limitación funcional de columna cervical) con toma de conocimiento el 12/07/2018. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la ART al pago de $154.866,33 más accesorias, rechazando reclamos por daño psicológico, daño punitivo y prestaciones ya a cargo de la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50417
Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 inconstitucionalidad Indemnizacion Baremo (decreto 659/96) Ripte Art Dano psicologico rechazado Prestaciones en especie.

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Davila Viana, por enfermedad profesional (limitación funcional columna cervical) con fecha de primera manifestación invalidante 12/07/2018.

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART del empleador Siciliano Sebastián Conrado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad permanente parcial, daño psicológico, pago de tratamiento médico/psicológico y daño punitivo; impugnación de diversas normas (planteos de inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la ART al pago de $154.866,33 (IPP por 7,14% T.O.) más la indemnización adicional de pago único; se rechazaron los rubros por daño psicológico, daño punitivo y pago por tratamiento médico/psicológico; se rechazaron por genéricos o extemporáneos otros planteos de inconstitucionalidad; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La existencia de la relación laboral con SICILIANO SEBASTIAN CONRADO se encuentra acreditada con la contestación de AFIP (20/10/2023) y el contrato de afiliación ha sido reconocido expresamente por la demandada."

"La incapacidad que porta el trabajador la tengo por acreditada con la pericia médica -23/09/2024- (científicamente fundada y consentida por las partes), de la cual surge que el Sr. Luis Alberto Davila Viana presenta Limitación funcional columna cervical, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 7%... aplicando la operación matemática (2% del 7% = 0,14%) al incorporar los factores de ponderación se determina una incapacidad parcial y permanente del 7,14% (7%+0,14%)."

Sobre la pericia psicológica y su apartamiento: "La experta califica el cuadro del actor como de tipo leve, para luego determinar un 10% de incapacidad, en total contradicción con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96) que para los grados leves asigna un 0%. Asimismo, la propia perito pretende utilizar otro baremo sin expresar las razones científicas de tal conclusión... el dictamen psicológico presentado en autos carece en consecuencia de rigor científico certero que lo priva de idoneidad probatoria y autoriza el apartamiento del mismo."

Sobre la declaración de inconstitucionalidad del DNU: "Por lo expuesto precedentemente considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19 de conformidad con el reciente fallo 'Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo - Accion Especial' (SCBA L 129800 14/07/2025)."

Sobre cálculo y monto: "Habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 7,14% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $33.054,37 × 7,14% × 65/63 = $129.055,28... Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $25.811,06... En consecuencia, la indemnización ... asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($154.866,33)."

Sobre rubros rechazados: "Deberá desestimarse el rubro referido a daño punitivo por tratarse el sistema de la ley 24.557 de un régimen indemnizatorio tarifado... Asimismo, deberá desestimarse el reclamo por indemnización por daño psicológico atento no haberse acreditado en autos la existencia del mismo... De igual manera, deberá desestimarse el pedido efectuado con relación al pago por tratamiento médico y psicológico atento tratarse de prestaciones en especie que las ART deberán otorgar (art. 20 inc. 1.a) Ley 24.557) mientras subsistan los síntomas incapacitantes en el actor..."

Sobre extemporaneidad de otro planteo: "En consecuencia, considero corresponde rechazar por extemporáneo el planteo efectuado por la parte actora (art. 18 CN, art. 331 CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Rinaldi formula el voto principal cuyos fundamentos adopta el Tribunal; la Dra. Duyinski deja constancia de posición en minoría respecto de la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928 (la opinión minoritaria se expresa "dejo a salvo la opinión vertida"); el Dr. Saccardo adhiere al voto de la Dra. Rinaldi. El Acuerdo y el dispositivo final siguen la solución de la mayoría (Rinaldi y Saccardo).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo - Accion Especial"SCBA · 14/07/2025
  • "Seva, Franco Gabriel c/ Asociart ART S.A. s/accidente ley especial"CSJN · 05/08/2021
  • "Cernadas, Carlos H. c/Ferronorte S.A. s/Indemnización por accidente de trabajo"SCBA · 21/03/2001
  • "Alvarez, Ernesto Manuel c/Capea S.A.I.C. y F. s/Enfermedad accidente"SCBA · 09/06/1998
  • "Zuccoli, Marcela A. c/ Sum SA s/ Daños y Perjuicios"SCBA · 02/10/2002
  • "Sánchez, Julio César y otros c/Municipalidad de Hipólito Irigoyen s/Demanda contencioso administrativa"SCBA · 28/03/2012
  • "Echegaray, María Pía contra Benchimol Raúl y otro. Despido"SCBA · 08/04/2015
  • "Pérez, Hernán Crescencio contra Vanguardia S.A. y otros. Despido y diferencias salariales"SCBA · 09/09/2015

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