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Primera Instancia

LEIVA NAZARENA EDIT C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

La actora promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica por rechazo de contingencia por accidente de trabajo ocurrido el 04/12/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la provincia a pagar $5.639.162,87 por IPP más indemnización adicional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54455
Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Dnu 669/19 inconstitucionalidad Incapacidad permanente parcial Tabla de evaluacion de incapacidades (decreto 659/96) Ley 24.557 Ley 27.348 Liquidacion indemnizatoria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Nazarena Edit Leiva, representada por Dr. Ezequiel Matías Henriques.

¿A quién se demanda?

Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires / Dirección General de Cultura y Educación (empleador autoasegurado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que calificó como no laboral la contingencia denunciada por la actora por el siniestro ocurrido el 04/12/2023; reconocimiento de accidente de trabajo e indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Dra. Rinaldi y Dr. Saccardo) se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1 y 3 según el voto) y se condenó a la provincia a pagar $5.639.162,87 por IPP más la indemnización adicional de pago único, con más costas y regulación de honorarios. La Dra. Duyinski adhirió en lo sustancial pero dejó constancia en minoría sobre la procedencia temporal del planteo relativo al art. 7 Ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo." (art. 6 inc. 1) de la Ley 24.557).

"Del Dictamen Jurídico emitido en el expediente SRT 619672/23 (folio 31/35) se desprende: '.Analizadas las constancias obrantes en el expediente en marras surgiría para quién suscribe que el siniestro denunciado no participaría de las características de súbito ni violento requeridas en la citada Ley, observándose además que la tarea que la trabajadora se hallaba ejecutando al momento de producirse el evento de referencia no supondría un hecho aislado, sino que forma parte del desempeño de tareas que la misma realiza regularmente.'"

"En consecuencia, encontrándose acreditada la ocurrencia del siniestro mientras la accionante prestaba tareas para su empleadora, siendo que en autos el galeno ha sido categórico al establecer la relación de causalidad entre la contingencia sufrida y las secuelas que porta el accionante... considero que la Sra. Nazarena Edit Leiva sufrió un accidente de trabajo el 04/12/2023."

Sobre el cómputo del porcentaje: "Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje final de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.) ya que se advierte un error en su cálculo al incorporar los factores de ponderación conforme la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto 659/96).... en consecuencia... se determina una incapacidad parcial y permanente del 10,30% (10%+0,30%)."

Sobre la concurrencia de incapacidades física y psicológica: "La integridad psicofísica resulta una unidad indivisible a los fines del cálculo indemnizatorio del daño... por lo expuesto no cabe duda que si se contempla la disminución de la capacidad física partiendo del 100%, la incapacidad por el daño psicológico sólo puede considerarse sobre la capacidad residual..."

Cálculo indemnizatorio: "En el caso de autos... incapacidad total del orden del 19,27% de la T.O. ... = $4.699.302,40. Dicho importe... adicionarse la indemnización adicional de pago único... asciende a la suma de $939.860,48. En consecuencia... PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($5.639.162,87)."

Declaración de inconstitucionalidad: "considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 3 del Decreto 669/19..." y en dispositivo: "Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc. 3 C.N., 10 y 39 inc. 3 Constitución Provincial, 7 del C.C. y C., SCBA L 129800 14/07/2025 'Muzychuk...')."

Votación y mayoría: La Dra. L. B. Rinaldi votó la resolución en los términos expresados; el Dr. S. G. Saccardo adhirió íntegramente; la Dra. M. B. Duyinski adhirió en lo sustancial pero dejó constancia en minoría respecto de la aplicación temporal del precedente sobre art. 7 Ley 23.928.

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