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Primera Instancia

NIEVAS RAUL HIPOLITO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestaciones por incapacidad permanente derivada de enfermedades profesionales contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal desestimó la demanda por no acreditarse nexo causal laboral entre las dolencias del actor y su trabajo, sosteniendo la pericia de la Asesoría Pericial que atribuye las afecciones a origen degenerativo y multicausal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39824
Enfermedad profesional Incapacidad permanente Pericia medica Nexo causal Desestimacion Costas Beneficio de gratuidad Honorarios Policia retirado Autoseguro provincial

¿Quién es el actor?

Raúl Hipólito Nievas, policía retirado (servicios desde 1984 hasta 13/12/2015).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Fisco provincial / Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones por incapacidad permanente (art. 14 ley 24.557 y art. 3 ley 26.773) por enfermedades profesionales en columna cervical y lumbar y rodilla derecha, con liquidación de incapacidad (se alegó incapacidad total del 58,5% incluyendo factores de ponderación).

¿Qué se resolvió?

Desestimar la demanda; imponer costas a la parte actora con beneficio de gratuidad; regular honorarios y peritos. Resultado unánime del Tribunal (votos de Silva Pelossi, Moreyra y Vigliarolo adhiriendo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en esta ocasión determinar la acreditación o no de los hechos alegados analizando la prueba arrimada conforme las reglas de la sana crítica así como resolver de acuerdo a derecho sobre la procedencia o no de las pretensiones deducidas en el juicio (arts. 54 inc. 'd', 57 y 89 ley 15.057; art. 375 CPCC)."

"Dicho dictamen, presentado el 24/06/2026, fue precedido de una fase de entrevista preliminar, con descripción de los antecedentes personales, médicos y legales del actor. Se detalla seguidamente la documentación de importancia médica adunada, en orden cronológico (la que incluye informes radiológicos del 06/02/2026), y el resultado del examen físico dirigido y estado actual del actor. Finalmente concluye el informe, señalando que el actor presenta un cuadro de espondiloartrosis vertebral en columna lumbar y cervical, de origen degenerativo y multicausal, siendo que las alteraciones columnarias descriptas no pueden ser vinculadas, ni etiológica ni cronológicamente con una relación causal o concausal atribuible al ambiente laboral del actor."

"Analizada la actividad de intercambio procesal y los referidos dictámenes periciales a través de las reglas de la sana crítica racional, se advierte, en primer lugar, que tal como fuera establecido al momento de ordenarse la Medida Para Mejor Proveer, la pericia médica inicialmente realizada por el Dr. GATTI, no ha sido confeccionada de acuerdo con los principios científicos necesario para fundar las conclusiones plasmadas, por lo que carece de toda eficacia probatoria (art. 474, CPCC; art. 89, ley 15.057). Por el contrario, de la pericia médica confeccionada por la Asesoría Pericial, surge que los fundamentos científicos aparecen desarrollados de manera nítida en el dictamen..."

"En virtud de ello, si bien el testigo describió sus tareas en patrullaje, o en distintos servicios (manifestaciones, partidos de fútbol), señaló que la concurrencia de ambos era como 'Jefe del control'... No se ha acreditado, de tal modo, la exposición al agente de riesgo que se invoca en demanda ('esfuerzos excesivos... portar de modo permanente el chaleco y arma reglamentarias... adoptar posturas forzadas...'), lo que me permite concluir que, tal como indicara la perito SALLETTE, la patología columnaria que aqueja al actor resulta inculpable en su origen..."

"En virtud de las conclusiones fácticas plasmadas en el acápite anterior, toda vez que no se ha acreditado que la persona demandante presente una incapacidad física derivada del laboreo efectuado como policía bajo las órdenes de la Provincia de Buenos Aires, la demanda deberá ser desestimada (arg. art. 375, CPCC; art. 726, CCyC)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto principal de la Dra. Silva Pelossi con adhesión de las Dras. Moreyra y del Dr. Vigliarolo; bloque dispositivo final confirma la desestimación por mayoría unánime.

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