JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ROMERO NICOLAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional por $2.800.000. El Tribunal homologó el acuerdo por ser una justa composición de intereses, ordenó depósitos, reguló costas y honorarios y estableció plazos y formas de pago (art. 15 LCT; ley 15.057).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20485
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo L.c.t. 15 Ley 15.057 Deposito judicial Honorarios Tasa de justicia Art. 277 lct Pago por cuenta denunciada

¿Quién es el actor?

ROMERO NICOLAS ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a un Acuerdo conciliatorio transaccional fechado 14/10/26 por la suma de $2.800.000.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo transaccional en todas sus partes; se impusieron costas a la demandada (eximiendo a la actora de la Tasa de Justicia), se ordenaron depósitos y reglamentaron modos de pago y justificativos, y se regularon los honorarios de letrados y perito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."

"El Tribunal RESUELVE: 1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha14/10/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de la derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."

"Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $30.800 la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal ... mediante el formulario 9555R- 516 V2."

"Atento lo establecido en el art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802, SE ORDENA a la obligada a efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito ... deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco (5) días de cumplidos. ... todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802)."

"3) Regúlanse los honorarios ... por la parte actora sus letrados ... en 5,26 JUS ... y por la demandada su letrado ... en 10,52 JUS ... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 2.800.000 (monto del acuerdo) ... a estas sumas se adicionará el 10% de recargo de ley ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Jueces votaron en igual sentido (Guerrieri, Bruno y Razzari), por lo que la resolución es la de la mayoría.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.