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Primera Instancia

LOPEZ JOSE LUIS EMILIANO C/ CIAGESER SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $20.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo por considerar que constituye una justa composición de intereses y reguló costas, depósitos, y honorarios profesionales conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20748
Conciliacion Despido Homologacion Lct Ley 15.057 Costas Honorarios Deposito Cuenta bancaria Tribunal de primera instancia

¿Quién es el actor?

LOPEZ JOSE LUIS EMILIANO.

¿A quién se demanda?

CIAGESER SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral) que concluye en un acuerdo transaccional por $20.000.000.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 13/10/26; regulación de costas (Tasa de Justicia 50% por cada parte, actora eximida), orden de depósito por parte de la demandada de $220.000 en 5 días bajo apercibimiento, orden de efectivización de pagos en la cuenta denunciada y regulación de honorarios por Ley 14.967 (75,14 JUS para el letrado del actor y 37,57 JUS para la letrada de la demandada, valor del JUS $53.232), con adicionamiento del 10% de recargo y del IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." (voto del Dr. Guerrieri)

"el Tribunal RESUELVE:

1) Homologar el Acuerdo celebrado con fecha 13/10/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-

Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-

Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $220.000 , la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R- 516 V2..." (bloque dispositivo)

"3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrado apoderado DR MAURO HERNAN QUINTANA en 75,14 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrado apoderado DRA. ESTEFANIA MARIA AMADO MEJAILENSEN en 37,57 JUS... Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 20.000.000 (monto acordado en la conciliación)..." (bloque dispositivo)

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