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Primera Instancia

HERNANDEZ IVAN SATURNINO C/ MACCHIONE LUIS ANDRES Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y se arribó a un acuerdo conciliatorio por $9.000.000. El Tribunal homologó la conciliación y ordenó la ejecución del pago, reguló costas y honorarios y dispuso medidas para el depósito en cuenta bancaria de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20649
Conciliacion Homologacion Despido Ley de contrato de trabajo art.15 Ley 15.057 Costas Honorarios Cuenta sueldo Ejecucion de pagos Banco provincia

¿Quién es el actor?

HERNANDEZ IVAN SATURNINO.

¿A quién se demanda?

MACCHIONE LUIS ANDRES y MATTOS FABIANA MAGDALENA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (acción laboral) con perjuicios e intereses; las partes arribaron a un Acuerdo conciliatorio por la suma de $9.000.000.

¿Qué se resolvió?

Homologar el Acuerdo celebrado el 15/10/26; regular costas (Tasa de Justicia 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma) y regular honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967; intimar a la actora a acreditar cuenta sueldo o cuenta en Banco Provincia para la recepción de los depósitos; suspender plazos de pago hasta acreditación de la cuenta; ordenar depósitos y justificar cada comprobante dentro de cinco días; disponer el depósito del 50% de la tasa a cargo de las demandadas por $99.000 en 5 días bajo apercibimiento legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057).- Voto por la AFIRMATIVA.-"

"1) Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (15/10/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057).-

Como se pide costas a las demandadas, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma.-

Hágase saber a las demandadas que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 99.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía), mediante el formulario 9555R- 516 V2. Hágase saber a la obligada al pago de la Tasa de Justicia que estos importes deberán abonarse directamente en el Banco de la Prov. de Bs. As. a través del formulario disponible en la pág. Web de la S.C.J.B.A., debiendo acreditar el pago únicamente en estas actuaciones con el código de pago electrónico.-"

"2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). En caso de no poseer cuenta sueldo se denunciaran los datos de una cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de su exclusiva titularidad , donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos. ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho.-"

"3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967, por la parte actora su letrada apoderada DRA. LOPEZ VERONICA ANA en 33.82 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por las demandadas MACCHIONE LUIS ANDRES y MATTOS FABIANA MAGDALENA su letrado apoderado DR. GOMEZ CARLOS EUGENIO en 33.82 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 9.000.000 (monto acordado en la conciliación)... A estas sumas se adicionará el porcentaje que corresponda según la condición tributaria de los nombrados frente al Impuesto al Valor Agregado (arts. 1, 2, 4, 5, 7 y cctes. Ley 23.349)."

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