JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FRANZA ANTONELA C/ DEPPELER HEINI GISELA MAGALI S/ DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio por $18.000.000. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 15/10/26 por entender que constituye una justa composición de los derechos e intereses, reguló costas y honorarios y ordenó las modalidades de pago y depósito de la Tasa de Justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20610
Despido Conciliacion Homologacion L.c.t. art.15 Ley 15.057 Costas Honorarios Cuenta sueldo Deposito judicial Homologacion primera instancia

¿Quién es el actor?

FRANZA ANTONELA.

¿A quién se demanda?

DEPPELER HEINI GISELA MAGALI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (s/ DESPIDO), materia laboral; las partes arribaron a un Acuerdo conciliatorio por la suma de $18.000.000.

¿Qué se resolvió?

Homologar el Acuerdo de fecha 15/10/26; regular costas (Tasa de Justicia soportada 50% por cada parte, eximiéndose la actora del pago de la Tasa), intimaciones para depósito de $198.000 a cargo de la demandada en 5 días, intimación a la actora para acreditar cuenta sueldo en 2 días y suspensión de plazos hasta acreditación; orden de efectuar los pagos mediante depósitos en la cuenta denunciada; regulación de honorarios de los letrados en 67,62 JUS cada uno (valor JUS $53.232) y demás reglas de percepción y justificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"el Tribunal RESUELVE: 1) Homologar el Acuerdo celebrado en fecha 15/10/26 entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057). - Como se pide costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. - Hágase saber a la demandada que el 50% a su cargo asciende a la suma de $ 198.000, la que deberá ser depositada en el término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ley (art. 337 inc. a) 340 y 343 inc 1° C. Fiscal -texto ordenado Resolución 39/11 M. de Economía)…"

"2) A los fines de efectivizarse el/los pagos pactados, INTIMASE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente los datos de su cuenta sueldo (Ley 26.590 y normativa complementaria ). ... SUSPENDANSE los plazos de pago acordados hasta tanto se encuentre acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora conforme lo indicado precedentemente. Cumplido ello, en orden al principio de economía procesal y en uso de las facultades ordenatorias previstas por el artículo 12 de la Ley 15057, SE ORDENA a la obligada efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho."

"3) Regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes conforme Ley 14.967 - aplicable en atención a la fecha de su entrada en vigencia-, por la parte actora su letrado apoderado DR. GONZALO JOSE BURRONI en 67,62 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232), y por la demandada su letrada patrocinante DRA. KARINA DANIELA CABALLERO en 67,62 JUS (valor del JUS a la fecha $ 53.232). Para su determinación se ha tenido en consideración la suma de $ 18.000.000 (monto acordado en la conciliación)…"

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces (Guerrieri, Bruno y Razzari) votaron a favor y la resolución final homologó el acuerdo conforme el bloque dispositvo señalado.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.