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Primera Instancia

SARQUIZ RAUL ALFREDO C/ LOGISITICA UNITRANS S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional por la suma de $4.500.000. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla una justa composición de los derechos e intereses y ordenó la regularización de costas, depósitos y el pago de honorarios conforme Ley 14.967.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20784
Despido Homologacion Transaccion Lct Acuerdo transaccional Costas Honorarios Deposito judicial Ley 15.057 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

SARQUIZ RAUL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

LOGISITICA UNITRANS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido; las partes celebraron un Acuerdo Transaccional de fecha 15/10/26 por la suma de $4.500.000.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado el 15/10/26 y ratificado por el actor el 19/10/26; regulación de costas y honorarios; orden de depósito del 50% de la tasa de justicia ($49.500) por parte de la demandada en 5 días; orden de efectuar pagos pactados mediante depósitos en la cuenta denunciada (art. 277 LCT conforme ley 27.802); indicaciones sobre apertura de cuenta judicial si se recurre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Voto por la AFIRMATIVA."

"En atención a la ratificación efectuada por el actor mediante telegrama ( digitalizado con fecha 19/10/26), procédese a homologar el Acuerdo presentado por las partes con fecha 15/10/26, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."

"Atento lo establecido en el art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802, SE ORDENA a la obligada a efectivizar los pagos pactados, mediante depósitos en la cuenta denunciada en autos. Cada depósito que se realice en la forma indicada precedentemente deberá ser justificado en el expediente, acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco (5) días de cumplidos. Hágase saber a las partes que todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho (cfr. art. 277 de la LCT, conforme ley N° 27.802 )."

¿Cómo votaron los jueces?

Todos los Dres. Guerrieri, Bruno y Razzari votaron en igual sentido; el dispositivo final del Tribunal homologó el acuerdo (mayoría unánime).

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