ESCUDERO EDITH PATRICIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando reparación intrasistémica por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $13.653.880 por prestación dineraria intrasistémica, aplicando el cálculo del ingreso base conforme art. 11 de la ley 27.348 y rechazando planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Edith Patricia Escudero, representada por el Dr. Diego Manuel Sampedro (y luego también Leandro Daniel Lezovsky como cointerviniente).
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A., representada por la Dra. Gabriela Fernanda Alvarez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización intrasistémica por accidente de trabajo ocurrido el 9/2/2021; se solicita pago de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial leve (liquidación practicada en demanda) y se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas del régimen.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a ASOCIART ART S.A. a abonar a la actora la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 13.653.880), importe que representa la prestación dineraria intrasistémica calculada conforme art. 11 ley 27.348 y normativa conexa. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y los planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos y desestimados. Las costas y honorarios quedaron a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"HACER LUGAR a la demanda interpuesta, CONDENANDO a la demandada 'ASOCIART ART S.A.' a abonarle a la actora EDITH PATRICIA ESCUDERO la suma de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($ 13.653.880), importe que representa el monto de la prestación dineraria intrasistémica de acuerdo al ingreso base e incapacidad laborativa acreditados en autos (conf. arts. 1, 4, 6, 12, 14 ap. 2º inc. a) LRT, y concs., ley 24557, Decreto 1694/2009, art. 11 ley 27.348, Res. SRT 39/2026 y demás normas legales citadas, fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civil' L. 515, L. XLIII proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010 Y así como doctrina y jurisprudencia reseñada), no correspondiendo la aplicación de nuevos intereses atento a la forma de cálculo del IB que prevé el art. 11 de la ley 27.348. De conformidad con la decisión que se propone, recházase la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en el responde así como los planteos de inconstitucionaidad efectuados en la demanda, por haber devenido los mismos abstractos, no siendo función de la magistratura la emisión de tales pronunciamientos."
"La prestación correspondiente al art. 14 ap. 2 de la LRT representa el importe de $ 11.378.234 que con más el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26773, arroja la suma de $ 13.653.880, por la que propongo prospere la presente demanda, a la que no corresponde aplicar ningún otro interés dada la forma de cálculo del Ingreso Base que prevé el art. 11 ap. 2° de la ley 27348."
Otros extractos relevantes (textos literales):
"De acuerdo a los parámetros señalados en el inciso 2° del art. 11 de la ley 27348 '. desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina', lo que aplicado al Ingreso Base al momento del siniestro, arroja un total de $ 237.911 al día de la fecha conforme cálculo efectuado."
"La demandada deberá depositar el CAPITAL ACTORAL en la 'cuenta sueldo' del trabajador, siempre que aquella se encuentre disponible (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.250)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que abre (Dr. Molaro) contiene el análisis técnico y la propuesta condenatoria y fue adherido por los Dres. Busetti y Romano, por lo que la decisión unánime del Tribunal (mayoría) es la expresada en el dispositivo final.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente - acción civilCSJN · 17/08/2010
- AielloCSJN · 03/09/2019 · Fallos 342:1450
- Muzychuk (L. 129.800)SCBA · 14/07/2025
- Sayes (L. 133.564)SCBA · 04/12/2025
- Díaz Leuzzi, María Camila c/ OMINT ART S.A. s/ accidente de trabajo - acción especialSCBA · 12/05/2025
- Vera (L. 139012)SCBA · 24/09/2026
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