CABRERA MIGUEL ANGEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias bajo el régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $44.883.988 por prestaciones dinerarias, rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Cabrera, con patrocinio del Dr. Martín Sebastián Miani.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en su carácter de aseguradora contratada por Correo Oficial de la República Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere) y puesta en revisión de la valoración administrativa de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de pesos CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 44.883.988.-), en concepto de prestaciones dinerarias reguladas por arts. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 y normativa conexa. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad relativos al régimen de riesgos del trabajo. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y tasa de justicia conforme lo consignado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las declaraciones del actor, de las constancias en autos, del examen clínico- semiológico, RMN de Columna Lumbar, Rodilla - Tobillo derecho y Test Psicodiagnóstico practicado surgen los siguientes hechos: Actor que en momentos que se dirigía del domicilio laboral al particular a bordo de una motocicleta, pierde el control de la misma e impacta contra la cinta asfáltica, sufriendo Politraumatismo. Asistido por medio de ART PROVINCIA, le practican estudios complementarios e indican tratamiento kinésico, con posterior Alta Médica. A la fecha del examen pericial, en base al Examen Funcional y estudios complementarios, se constata que es portador de una disminución funcional en la Columna Lumbar, Rodilla y Tobillo Derecho. Tal aserto se constata en la relación Topográfica existente entre las pruebas Clínico- Semiológicas practicadas, con los hallazgos evidenciados en los estudios complementarios. No es infrecuente que un traumatismo como el denunciado, puede tener entidad para dejar una impronta en los tejidos blandos (músculos, tendones, nervios y ligamentos) de muy difícil resolución, quedando como secuela alteraciones funcionales como las evidenciadas en el Examen Clínico practicado. Se valora una incapacidad del 12% por Daño Físico en la Columna Lumbar, del 6% en la Rodilla Derecha y del 7% en el Tobillo homolateral. La suma de incapacidad Física Totaliza el 25%. ... Como factor de Ponderación se agrega: Dificultad para realizar tareas habituales Intermedia valor 15 % Amerita recalificación No Amerita valor 0 % Edad mayor de 31 años valor 2% 7- Sumando los factores de ponderación (15 0 2) = 17 % porcentaje que se aplica al 25% de incapacidad previamente establecida (17 x 25) = 4,25% porcentaje que se suma al 25% lo que significa el 29,25% de incapacidad física".
"En definitiva, con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que el legitimado activo presenta merma funcional de la columna lumbar, rodilla y tobillo derechos; adunado a una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, todo lo cual le provoca una incapacidad del orden del 39,25% de la T.O., que guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos."
"Corresponde entonces determinar la indemnización dineraria a la que debe acceder el actor Miguel Ángel Cabrera ... Conforme los parámetros que anteceden, entiendo que las pretensiones indemnizatorias de Cabrera deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 pto. 2 a. de la ley 24.557 vigente al momento del evento dañoso (conf. decreto 1694/09 y leyes 26.773 y 27.348). ... 53 x I.B.x Incapacidad x 65/Edad 53 x $ 291.210,34.- x 39,25% x 65/32 = $ 12.297.543,29.- ... Dado el resultado al que se arriba ... por considerar este juzgador que resulta ostensiblemente exigua la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando el derecho de propiedad del trabajador ... entiendo corresponde tomar el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo al presente, esto es la suma de $ 44.883.988.- ($ 114.354.110 x 39,25%), conforme art. 2 res. S.R.T. 39/26; decreto 1694/09 y art. 8 ley 26.773.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Busetti, Romano y Molaro) adhieren al voto de Busetti; la decisión adoptada corresponde a la mayoría unánime y se expresa en el bloque dispositivo final.
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