DELGADO ANGEL DAVID C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo por limitación funcional en dedo anular de la mano izquierda. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda, declara inconstitucional el DNU 669/19 y condena a la ART a pagar IPP y una indemnización adicional totalizando $1.358.879 más intereses (monto actualizado e intereses informados en la sentencia).
¿Quién es el actor?
ANGEL DAVID DELGADO, representado por la Dra. Brenda Micaela Amarillo.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., apoderada por la Dra. Rocío Manira Lázaro Puente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación dineraria por incapacidad permanente parcial (IPP) derivada de accidente de trabajo ocurrido el 21/09/2023; se solicitó además indemnización por daño psicológico y se formularon planteos de inconstitucionalidad contra normas del régimen de riesgos del trabajo y del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (arts. 1° y 3°), rechazó los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra la ley 23.928 y otros planteos por ser improcedentes o extemporáneos, rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba, hizo lugar a la demanda en cuanto a la IPP y la indemnización adicional por limitación funcional del dedo anular de la mano izquierda, condenando a la ART al pago de $1.358.879 (IPP más indemnización adicional por 3,33% T.O.), más intereses calculados desde el 21/09/2023 que ascienden a $2.369.567, totalizando $3.728.446 al día de la sentencia; costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieron en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc.3 C.N., 10 y 39 inc.3 Constitución provincial, 7 del C.C.y C.) (Fallo L - 129800 - MUZYCHUK CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.-)"
"En atención a lo expuesto, he de merituar los siguientes: a. Dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 3 % = 0.30 % ); b. No amerita recalificación: 0% c.- edad mayor a 31 años (1% de 3% = 0.03% ). Consecuentemente al % derivado de las secuelas (3%) debe adicionarse un 0.33% por factores de ponderación... En suma, se obtuvo un porcentaje total (3.33%) de la incapacidad laboral del trabajador en relación causal directa al hecho de autos (FECHA 21.09.2023) (3 % físico + 0.33 % de factores de ponderación)."
"Asimismo el importe aludido ( $ 1.132.399.- ) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 226480.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 1.358.879.- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente.- (art. 14..2.a. ley 24.557, 3,8,17.6 ley 26.773)."
(Además de los párrafos anteriores, la sentencia incluye citas jurisprudenciales y doctrinas que sustentan la aplicación temporal de la Ley 24.557 con sus modificaciones y la inaplicabilidad de DNU 669/19 por ausencia de los presupuestos del art. 99 inc.3 CN; los tres votos coinciden y el dispositivo final consigna la resolución por mayoría.)
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 31, 99 inc.3 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincial (buenos Aires))arts. 10, 39 inc.3
- Ley 24557art. 14 apartado 2 inc. a; 12.1; 12 inc.2 y 3 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26773arts. 1, 3, 8, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 27348art. 1; art.17; art.11 (modif.) · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694/09
- Decreto 472/2014
- Ley 23928Convertibilidad del austral
- Ley 24432art. 1 y 8 · Honorarios profesionales
- CPCC (Provincial (bs. As.))art. 354 inc.1; 375; 474; 331; 472
- CCCart. 726
- Ley 15057 (Provincial (bs. As.))art. 57; 89
- Resolución 39-2023 (SRT)
- Ley 26590Contrato de trabajo
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