SANTILLAN NOELIA SOLEDAD C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $165.254,81 más una indemnización adicional de pago único, con declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos expuestos.
¿Quién es el actor?
Noelia Soledad Santillan, representada por Dr. Cristian Horacio Canosa.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., representada por Dr. Hernán José Miguel Capolupo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de Resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (acción de revisión Ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 23/12/2021; se solicita indemnización por incapacidad permanente parcial y otros rubros (daño psicológico, lesiones de rodilla y hombro, daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declaró inconstitucional el DNU 669/19; se rechazaron los reclamos por daño psicológico, por entorsis de rodilla izquierda con compromiso ligamentario y meniscal y luxación de hombro derecho, y por daño punitivo; se rechazó como extemporáneo el planteo sobre inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928; se condenó a ASOCIART a abonar a la actora $165.254,81 por prestación por incapacidad permanente parcial (IPP) más indemnización adicional de pago único, con intereses desde el 23/12/2021 y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Declaro la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por los fundamentos que in extenso se expusieran en sentencia (Arts. 17, 31 y 99 inc. 3 C.N., 10 y 39 inc. 3 Constitución Provincial, 7 del C.C. y C., SCBA L 129800 14/07/2025 'Muzychuk Claudio Ruben C/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. S/ Accidente de Trabajo - Accion Especial')."
"De la pericia médica -18/02/2025- (científicamente fundada, que fuera impugnada por la demandada y consentida por el accionante), surge que la Sra. Noelia Soledad Santillan presenta Sindrome meniscal derecho con signos objetivos y Secuela de esguince de tobillo izquierdo con limitación funcional, otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 12%, relacionado con el accidente de autos. Considero oportuno apartarme del dictamen en cuanto al porcentaje de incapacidad otorgado (art. 474 C.P.C.C.), ya que el experto ha evaluado y otorgado incapacidad por Sindrome meniscal derecho con signos objetivos que no ha sido reclamada en autos ni en el expediente administrativo sobre cuya revisión versa el presente."
"En consecuencia, habiéndose establecido que el trabajador padece una incapacidad física del 4,15% de la T.O., debo partir de la capacidad restante 65,90%, resultando una incapacidad total del orden del 2,73% de la T.O., aplicando la operación matemática correspondiente: 53 × $37.031,32 × 2,73% × 65/35 = $99.506,86. Siendo que dicho importe no supera el piso mínimo previsto por Decreto 1694/09 actualizado por RIPTE ... debe considerarse esta suma. Al monto establecido deberá adicionarse la indemnización adicional de pago único establecida por el art. 3 de la Ley 26.773, la cual asciende a la suma de $27.542,47... En consecuencia, la indemnización ... ascendería a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UNO CENTAVOS ($165.254,81)..."
"Omitir el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad atento el estado de autos... por devenir inconducente (SCBA, L 91159 S 9-6-2010, 'Casati, Horacio Alfredo c/ Establecimiento Los Ceibos...')."
Criterios procesales y constitucionales citados:
Se aplicó la regla temporal de la Ley 24.557 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (23/12/2021), conforme doctrina citada ("Cernadas" y "Alvarez" SCBA).
Declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 por usurpación de facultades legislativas y retroactividad del art. 3 del DNU en conflicto con arts. 7 CCyC, 17 y 31 C.N. y normas provinciales; se apoyó en precedente SCBA (Muzychuk).
Se rechazaron rubros indemnizatorios por falta de acreditación o por carecer de causa legal (art. 726 CCyC) y se rechazó daño punitivo por régimen tarifado de la LRT y no aplicabilidad de la L.24.240.
Se impusieron costas a la demandada vencida y se fijaron honorarios conforme art. 476 CPCC y doctrina SCBA; se otorgaron plazos y reglas para transferencia bancaria de las sumas reconocidas.
¿Cómo votaron los jueces?
Dra. Rinaldi: voto principal con los fundamentos antes transcritos y cálculos; propone imponer costas a la demandada.
Dra. Duyinski: adhiere "en lo sustancial" pero deja constancia de postura en minoría respecto de la procedencia del planteo sobre inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 Ley 23.928.
Dr. Saccardo: adhiere íntegramente al voto de la Dra. Rinaldi.
Bloque dispositivo final: declara inconstitucional el DNU 669/19, desestima ciertos rubros, rechaza extemporáneo el planteo del 10/03/2026, hace lugar a la demanda y condena a la ART a abonar $165.254,81 más la indemnización adicional, intereses, costas y honorarios.
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