OJEDA LUCAS GABRIEL C/ SISEG S.R.L. S/ DESPIDO 5
El actor promovió demanda por cobro de pesos e indemnizaciones por despido y negativa de tareas contra SISEG S.R.L. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por entender acreditada la desvinculación conforme el art. 244 LCT en fecha 12/05/2020 y por falta de prueba de prestación posterior, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
OJEDA LUCAS GABRIEL, representado por el Dr. OVANDO ALFREDO RAMON.
¿A quién se demanda?
SISEG S.R.L., representada por los Dres. BARRIOS ADRIAN DIEGO, INTROCASO IRAZABAL NATALI ITATI y VENTURINO EZEQUIEL ESTEBAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos, rubros salariales e indemnizatorios por despido y por negativa de tareas (considerada por el actor como injuria y despido).
¿Qué se resolvió?
Rechazar íntegramente la demanda; costas a cargo de la actora; regulación de honorarios y monto para perito contadora ($360.000 más IVA cuando corresponda).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Entiendo que los presupuestos del artículo 244 de la LCT se dan en el caso de autos, a saber: a) por una lado con la intimación fehaciente al trabajador b) actitud manifiesta del trabajador en su intención de no prestar servicios para la demandada.
Además, traído al caso de análisis, no se explica cómo, extinguido el vínculo y sin salarios desde Junio 2020, la parte actora haya prestado servicios hasta Abril 2021. Reitero, ninguna prueba se produjo tendiente a acreditar la prestación de servicios.
La pretensión de la actora adolece de serias inconsistencias."
"Pues bien, tal como se analizó en los considerandos, la actora no produjo prueba asertiva ni suficiente que acredite la existencia de un vínculo laboral subordinado entre su persona y SISEG S.R.L., luego de abril 2020, por lo que no probada la causa fuente de los reclamos efectuados en su escrito liminar, concluyo que debe rechazarse en un todo la demanda por falta de causalidad jurídica en los términos del art. 726 del C.C.C."
Además, el Tribunal rechazó la pretensión relativa al artículo 80 LCT por improcedente, por no haberse agotado el plazo de 30 días previsto en la reglamentación (Decreto 146/01 y art. 80 LCT), y reguló costas y honorarios conforme las normas invocadas (ley 14.967 y concordantes). Los tres jueces adhirieron al voto mayoritario.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Ley 20.744arts. 244, 80 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.345Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 48, 54, 57, 24, 86, 89, 33, 34, 50
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384, 386, 415
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Decreto 146/01
Fallos que cita
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