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Primera Instancia

OLARTE JOSE IGNACIO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 0

Acción de revisión por accidente in itinere reclamada contra Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hizo lugar al recurso de revisión, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y ordenó condenar a Provincia ART S.A. al pago de $1.635.447,90 actualizable según índice RIPTE; impone costas y regula honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-9472-2024
Accion de revision Accidente in itinere Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ripte Provincia art s.a. Prestaciones dinerarias Actualizacion Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

José Ignacio Olarte, representado por la Dra. Johanna F. Álvarez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. 270187/23) y demanda por cobro de pesos en concepto de prestaciones dinerarias previstas por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente in itinere ocurrido el 17-01-2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revisión, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928; se revocó la resolución de la S.R.T. y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $1.635.447,90 por prestaciones dinerarias, con actualización según coeficiente resultante de dividir el último índice RIPTE publicado por el índice RIPTE de dos meses anterior a la exigibilidad del crédito, y normas de actualización adicional en caso de incumplimiento; costas a la demandada; regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 - texto según ley 25.561 -.

En razón de lo expuesto, entiendo acertado clarificar las pautas para el cálculo; tomando como referencia la información suministrada por la Secretaría de Seguridad Social a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte, corresponde en primera instancia establecer el índice RIPTE de destino, -fecha en que el crédito se hizo exigible-, y el de origen, -fecha actual-, a continuación dividir éste último por el primero, operación que arrojará como resultado el valor de ajuste, el cual se deber multiplicar por el monto de capital nominal.

Asimismo, tengo en cuenta que en dicho sitio oficial no se hallan publicados los índices mensuales hasta la actualidad, por lo tanto a fin de compensar ese desajuste, entiendo acertado considerar como índice inicial a aquel correspondiente a los dos meses anteriores a la exigibilidad del crédito y como dividendo al último publicado.

Atento al resultado recaído al votarse la cuestión anterior corresponde hacer lugar al recurso de revisión promovido por el Sr. José Ignacio Olarte y consecuentemente revocar la resolución emitida por la S.R.T. dictada en el marco del expediente 270187/23, debiendo condenarse a Provincia ART S.A. a abonarle la suma de $ 1.635.447,90.- en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en los arts. 6 y 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 a causa del accidente in-itínere sufrido en fecha 17-1-2023.

El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final coincide con la propuesta del Dr. Nieto Freire y fue acompañado por los Dres. Brezina y Michienzi; el Dr. Michienzi adhirió a la sentencia salvo que propuso, en voto concurrente, aplicar además un interés puro del 3% anual (minoría en cuanto a esa tasa adicional).

Leyes que cita

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