GOMEZ SANTIAGO EZEQUIEL C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra PREVENCIÓN ART S.A., solicitando revisión del reconocimiento. El Tribunal homologó la conciliación por $8.000.000 considerando que la composición es justa y no contraviene disposiciones laborales de orden público, y reguló costas, tasa y honorarios.
¿Quién es el actor?
GOMEZ SANTIAGO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) derivada de contingencia laboral.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000), se regularon costas, tasa de justicia y honorarios, y se dispusieron pautas para el pago del capital, honorarios y aportes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.
ASI LO VOTO."
"A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores GINOCCHIO Y ORTIZ, por las mismas consideraciones adhieren."
Bloque dispositivo final (texto íntegro extraído):
"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora GOMEZ SANTIAGO EZEQUIEL y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL ($ 176.000)... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800)...
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... Dr. AGUSTINA PANETTA ... 30,06 Jus ($ 1.600.000) ... DrA. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET ... 15,06 Jus ($ 800.000) ... a los que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455)
6) SUMAS A DARSE EN PAGO: a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" ... (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT) ... b) Los HONORARIOS ... deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales ... c) Saldados los honorarios ... deberá la demandada acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que propone homologación fue de Amodio; Ginocchio y Ortiz adhirieron; el Acuerdo/Dispositivo final homologa la conciliación (decisión por mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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