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Primera Instancia

MORILLO JOSE SEBASTIAN C/ CHAVES LUCIANO OSCAR Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron conciliación por $3.000.000 imputable a los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación por ser “una justa composición de los derechos e intereses de las partes”, con regulación de costas, tasa de justicia y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42697
Conciliacion Homologacion Despido Tasa de justicia Regulacion de honorarios Cuenta sueldo Lct Honorarios judiciales Costas Tribunal del trabajo n? 2

¿Quién es el actor?

MORILLO JOSE SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

CHAVES LUCIANO OSCAR y DIAZ SABRINA ANDREA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido y los rubros laborales reclamados en autos; las partes arribaron a una conciliación.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación celebrada por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000), fijar costas conforme pedido, rechazar la exención de tasa de justicia y fijar la tasa en $66.000 más $3.300 de sobretasa, regular honorarios y ordenar las modalidades de pago y depósito en cuentas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.

ASI LO VOTO."

"El Tribunal RESUELVE:

1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora MORILLO JOSE SEBASTIAN y la demandada CHAVES LUCIANO OSCAR,DIAZ SABRINA ANDREA por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.

2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.

3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 66.000) ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300) ..."

"5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. JOSE SAID en la cantidad de 5,64 Jus ($ 300.000) ... de la Dra. VANESA INES SARANGELO en la cantidad de 5,64 Jus ($ 300.000) ... y de los letrados de la parte demandada Dr. YUDICE CHRISTIAN MARCELO en la cantidad de 11,27 Jus ($ 600.000) ... a los que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455)"

"6) SUMAS A DARSE EN PAGO:

a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la 'CUENTA SUELDO' del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT) ..."

(Se advierte que la parte dispositiva final del Tribunal es la que rige y que los tres jueces adhieren; el voto de Amodio propone y Ginocchio y Ortiz adhieren, por lo que la homologación es la decisión de la mayoría.)

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