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Primera Instancia

MEDINA LAURA CECILIA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y celebró una conciliación por $2.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por justa composición de derechos, reguló costas, tasas y honorarios y ordenó la forma de pago y depósitos correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40503
Conciliacion Homologacion Accion de revision Ley 15.057 Lct Honorarios Tasa de justicia Peritos Pago y deposito Costas

¿Quién es el actor?

MEDINA LAURA CECILIA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), con acuerdo conciliatorio presentado por las partes.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), imponer costas conforme lo solicitado, denegar la exención de tasa de justicia fijando TASA DE JUSTICIA $44.000 más sobretasa de Caja de Abogados $2.200; regular honorarios de letrados y peritos y ordenar las pautas de depósito y acreditación de cuentas para pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.

ASI LO VOTO.-"

"El Tribunal RESUELVE:

1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora MEDINA LAURA CECILIA y la demandada ASOCIART ART SA, por la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.

2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.

3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000) ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) ..."

(Se consignan además, textualmente, las regulaciones de honorarios y las pautas de pago: letrado actor Dr. LUIS FERNANDO ROSADO 7,51 Jus ($400.000); letrado demandado Dr. CAPOLUPO HERNAN JOSE MIGUEL 7 Jus ($372.624); perito contador MARIA VERONICA CEBALLOS $200.000; perito médico Dr. FAIAD SEBASTIAN LUCAS $200.000, y las obligaciones de depósito en cuenta sueldo o cuenta de exclusiva titularidad, apertura de CGU o CUENTA DNI en su defecto).)

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