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Primera Instancia

DUARTE BARETO MARISA ELISABET C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió acción especial por accidente de trabajo y celebró una conciliación por $9.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por $9.000.000, reguló costas, tasa de justicia ($198.000) y honorarios (abogados $1.800.000 c/u; peritos $450.000 cada uno) y fijó pautas de pago y depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43045
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Conciliacion homologada Tasa de justicia Regulacion de honorarios Lct Ley 27.348 Peritos Costas. (se consignaron unicamente las normas y acordadas expresamente citadas en el texto No se registraron fallos de jurisprudencia completos salvo la referencia a rc 1840/24 scba que aparece en el voto del juez Que se reprodujo en el cuerpo del resumen.)

¿Quién es el actor?

DUARTE BARETO MARISA ELISABET.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo (acción especial), materia laboral / ART. ACCIDENTE DE TRABAJO.

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación celebrada por $9.000.000 imputable a los rubros reclamados; se regularon costas, tasa de justicia y honorarios; se fijaron instrucciones para el pago de capital, honorarios y aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo)

"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). Costas conforme a lo solicitado.

ASI LO VOTO."

"A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores GINOCCHIO Y ORTIZ, por las mismas consideraciones adhieren."

"El Tribunal RESUELVE:

1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora DUARTE BARETO MARISA ELISABET y la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.

2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.

3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL ($ 198.000) ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS NUEVE MIL NOCECIENTOS ($ 9.900) ... (art. 12 inc g Ley 6716 , texto según Ley 15563)

5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. BRUNO ZELENAY en la cantidad de 33,81 Jus ($ 1.800.000) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dr. TREZZA SILVA SANTIAGO ALBERTO en la cantidad de 33,81 Jus ($ 1.800.000) más IVA ... Regúlanse los honorarios del Perito Contador, JOSE JOAQUIN MINISTRO CHUMBINHO, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) ... Los del perito médico Dr. ALVAREZ OSCAR EDUARDO, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000) ..."

Otras pautas relevantes (transcripción):

"a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). ... b) Los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados y peritos) DEBERAN SER ABONADOS en las cuentas bancarias personales de dichos profesionales. ... c) Saldados los honorarios conforme lo ordenado ut supra, deberá la demandada, acreditar el pago correspondiente, así como el cumplimiento del pago de los aportes a su cargo. Asimismo, los beneficiarios deberán acreditar en el plazo de 60 días, el pago de los aportes a su cargo..."

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