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Primera Instancia

CORBALAN MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y celebró conciliación por $4.700.000. El Tribunal homologó la conciliación, reguló costas y honorarios, y ordenó el pago de la tasa de justicia y las modalidades de depósito del capital y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44358
Accidente de trabajo Homologacion de conciliacion Art (a.r.t.) Tasa de justicia Honorarios Cuenta sueldo Conciliacion judicial Ley 27.348 Lct Regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

CORBALAN MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a una conciliación por los rubros reclamados.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000); costas conforme a lo solicitado; imponer pago de TASA de JUSTICIA $103.400 más 5% de sobretasa ($5.170); regulación de honorarios (Dr. Grillo 17,65 Jus $940.000 más IVA; Dra. Barrios 8,82 Jus $470.000 más IVA) y pautas de pago (depósito en cuenta sueldo o alternativa, intimaciones para acreditar cuentas y facturas, etc.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora CORBALAN MIGUEL ANGEL y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."

"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 103.400, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 5.170..."

"5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. GRILLO ARIEL MATIAS en la cantidad de 17,65 Jus ($940.000) más IVA... y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 8,82 Jus ($470.000) más IVA..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto inicial del Dr. Amodio propuso homologar con el razonamiento citado; los Dres. Ginocchio y Ortiz adhirieron "por las mismas consideraciones". El bloque dispositivo final (firmado por los tres) confirma la homologación; por tanto la decisión corresponde a la mayoría unánime.

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