CORBALAN MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y celebró conciliación por $4.700.000. El Tribunal homologó la conciliación, reguló costas y honorarios, y ordenó el pago de la tasa de justicia y las modalidades de depósito del capital y honorarios.
¿Quién es el actor?
CORBALAN MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes arribaron a una conciliación por los rubros reclamados.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000); costas conforme a lo solicitado; imponer pago de TASA de JUSTICIA $103.400 más 5% de sobretasa ($5.170); regulación de honorarios (Dr. Grillo 17,65 Jus $940.000 más IVA; Dra. Barrios 8,82 Jus $470.000 más IVA) y pautas de pago (depósito en cuenta sueldo o alternativa, intimaciones para acreditar cuentas y facturas, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora CORBALAN MIGUEL ANGEL y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."
"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 103.400, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 5.170..."
"5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. GRILLO ARIEL MATIAS en la cantidad de 17,65 Jus ($940.000) más IVA... y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 8,82 Jus ($470.000) más IVA..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto inicial del Dr. Amodio propuso homologar con el razonamiento citado; los Dres. Ginocchio y Ortiz adhirieron "por las mismas consideraciones". El bloque dispositivo final (firmado por los tres) confirma la homologación; por tanto la decisión corresponde a la mayoría unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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