RUDAZ RAUL ALBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una conciliación por $3.000.000. El Tribunal homologó la conciliación por entender que constituye justa composición de derechos e intereses y reguló costas, tasas, honorarios y forma de pago.
¿Quién es el actor?
RUDAZ RAUL ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron una conciliación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó la conciliación por PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), se regularon costas, tasa de justicia, honorarios profesionales y periciales, y pautas de pago (depósito en cuenta sueldo o alternativa bancaria). Se intimó a las partes y profesionales a denunciar cuentas y facturas para el pago y se fijaron plazos y apercibimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora RUDAZ RAUL ALBERTO y la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 66.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, utilizando el formulario dispuesto a través del siguiente link perteneciente al sitio web oficial de la SCBA. https://tasadejusticia.scba.gov.ar/SeleccionTipoTramite.aspx, bajo apercibimiento de pasar los autos al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Departamental a fin de proceder a su ejecución (art. 340 CFPBA, Resol. 38/13 SPL y art. 11 Acordada 3827 SCBA.) y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 3.300, bajo apercibimiento de ley (art. 12 inc g Ley 6716 , texto según Ley 15563)
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios, de las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte actora Dr. ZELENAY BRUNO en la cantidad de 11,27 Jus ($600.000) más IVA en caso de corresponder, y del letrado apoderado de la parte demandada Dr. HERNAN JOSE MIGUEL CAPOLUPO en la cantidad de 7 Jus ($372.624) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455)
Regúlanse los honorarios del perito médico Dr. PIERSANTI GASTON, en la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), más IVA en caso de corresponder, con más el 10 % (arts. 35 inc. g, y h, ley 6742 y art. 8 inc. j. 1845/64).
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). ... A tal efecto, queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite con la antelación suficiente, la constancia en autos de su titularidad y los datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° DE SUCURSAL y LOCALIDAD, N° DE CUENTA, su CBU y N° de DNI y de CUIL. del BENEFICIARIO), a efectos hacerlo saber a la parte obligada al pago. Hágase saber que la fecha de pago queda supeditada al debido cumplimiento de este requisito por parte del /los beneficiario/s."
¿Cómo votaron los jueces?
El Sr. Juez Amodio votó por homologar entendiendo que "la conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-" Los Dres. Ginocchio y Ortiz adhirieron.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28(h), 43, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. g
- Ley 6742 (Provincia De Buenos Aires)arts. 35 inc. g, h
- Ley 1845/64 (Provincia De Buenos Aires)art. 8 inc. j
- Resol. 38/13 SPL (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3827 SCBA (Scba)art. 11
- Acuerdo N° 4039 SCBA (Scba)arts. 10, 13
- Acuerdo Nº 4013 SCBA (Scba)
- Com. A6876 BCRA (Nacional (bcra))
- Ley 15.563 de Buenos Aires
- Ley 15.057 de Buenos Aires
- Ley 20.744
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