BADIA JOSE LUIS C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal declaró probado el accidente del 27/7/2023, reconoció una incapacidad parcial permanente del 6,75% y condenó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al pago de $2.650.903,95 con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Badía José Luis, por medio de apoderada Dra. Rocío A. Santa María.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador / obligado por ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de decisiones administrativas de Comisiones Médicas sobre contingencia e incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 27/7/2023; reconocimiento de incapacidad física y psicológica y condena por indemnización conforme ley 24.557 y modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda. Se reconoce accidente in itinere del 27/7/2023 y una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 6,75%; se condena al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a abonar $2.650.903,95 en concepto de indemnización dineraria, con imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Visto que el actor ha padecido un accidente in itinere el día 27/7/23, a los 56 años, dejándole un porcentaje de incapacidad física y psicológica del 6.75 %, de acuerdo al método de la capacidad restante, como ya se explicara ut- supra. ( art 14 artículo 2 inciso a) Ley 24.557) el cual debe ser resarcido, visto que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, no ha cumplido con las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 (t.o)."
"De acuerdo a lo expresado la liquidación que surge de los extremos probatorios mencionados ut. supra será la siguiente: El Ingreso Base mensual ha sido de $ 217.577,31 ... Total de la deuda al 15/10/2026 (Capital + Intereses) = $ 217577 + $ 421210.43 = $ 638787.43. El cálculo será 638.787,43 X 53 X 6.75 X 1.16 = 2.650.903,95"
"En cuanto al interés a aplicar sobre el capital adeudado, visto la modificación introducida por el art. 12 de la LRT, dada por el ap. 3 del art. 11 de la ley 27.348, al capital de condena se le adicionaran, en caso de mora en el cumplimiento de la presente sentencia y hasta su efectivo pago, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (art 770 del Cód. Civ. y Com.)."
"DECLARAR la inconstitucionalidad de los Decretos 669/19 por los fundamentos expuestos."
Prueba decisiva citada: pericia médico-legista del Dr. Luis Rodrigo Romero (incapacidad 6,75%); pericia contable (Ingreso Base $217.577,31 actualizados por RIPTE); expediente SRT con dictámenes de Comisión Médica y tránsito administrativo previo (art. 1 Ley 27.348; art. 2° inc. j Ley 15.057).
Sobre aplicación de Baremos: el Tribunal sostuvo que, por principio de irretroactividad y protección del trabajador, no corresponde aplicar el Decreto 549/2025 al siniestro ocurrido el 27/7/2023; consideró aplicable la normativa vigente al momento del hecho (Decreto 659/96 e incorporaciones).
Inconstitucionalidades: rechazó o declaró inoficioso el tratamiento de ciertos planteos constitucionales y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (por voto conjunto y con apoyo en precedentes provinciales).
Costas y ejecución: costas a la demandada; pago dentro de 60 días bajo apercibimiento de embargo; intereses de mora según ley 27.348 / art. 770 CCyC; instrucciones sobre depósito en cuenta sueldo y regulación de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12 (mención) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 24, 60
- Decreto 659/1996
- Decreto 1694/2009
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Decreto 549/2025arts. 1, 3 (mención)
- DNU 669/2019
- Decreto 472/2014
- 899/17
- 12/23
- CPCCNarts. 384, 456, 474 (menciones procesales) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- COD. CIV. Y COM.art. 770
- Ley 24.432Honorarios profesionales
Fallos que cita
- GALARZA DANIEL ALEJANDRO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN ITINERESCBA · 30/03/2026
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- MUZYCHUK, CLAUDIO RUBEN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIÓN ESPECIALSCBA · 14/07/2026
- ABDURRAMAN, MARTÍN C/ TRANSPORTES LÍNEA 104 S.A. S/ ACCIDENTE LEY 9688CSJN / SCBA (mencionado)
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