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Primera Instancia

BERNHARDT MARTIN ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El actor solicitó regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Nº 38 en el expediente SRT 430683/24. El Tribunal hizo lugar y condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. a abonar 10 Ius ($532.320) más aportes y IVA, imponiendo costas administrativas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-28800-2025
Honorarios Comisiones medicas Ley 14.967 Resolucion srt 298/2017 Regulacion 10 ius Aportes Costas administrativas Ley 15.057 Expediente srt 430683/24. (no se consignan fallos judiciales citados en el texto suministrado.)

¿Quién es el actor?

Dr. Martin Ariel Bernhardt, en causa propia, promovió demanda sumaria para obtener regulación de honorarios por su actuación como letrado en el expediente administrativo SRT N° 430683/24 (Comisión Médica Nº 38 - Morón), patrocinando al Sr. Benítez Hugo Artemio.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional en sede administrativa (Comisión Médica) conforme a la Ley arancelaria provincial (Ley 14.967) y la Resolución SRT 298/2017 (art. 37, tercer párrafo).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la petición y se condenó a la accionada a abonar la regulación de honorarios equivalente a 10 Ius, suma de $532.320 (valor del Ius $53.232), con más el 10% de aporte legal e IVA si corresponde; se impusieron las costas por la labor en sede administrativa a la demandada y se ordenaron intimaciones para acreditar aportes, datos bancarios y cumplimiento, bajo apercibimiento de comunicar a la Caja de Previsión y de embargo si no se cumple.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del tribunal, lenguaje original preservado):

"En consecuencia del resultado de la Primera Cuestión, propongo hacer lugar a lo solicitado por el peticionante Dr. MARTIN ARIEL BERNHARDT y CONDENAR a la accionada FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU. a abonar a la actora la siguiente regulación de honorarios por su actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn en el marco del Expte. Administrativo Nro. 430683/24, conforme lo establecido por el artículo 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en 10 "Ius", o sea la suma de $ 532.320 ( PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ) lo dispuesto por el art. 44, 21, 55, 16 de la Ley 14.967 supra), (conforme RES RP 873/26), valor del Ius $ 53.232- con más el 10% de aporte legal e IVA en caso de corresponder; debiendo intimar a la letrada a acreditar en el plazo de 10 días el pago de los aportes y contribuciones sobre los mismos, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja de Previsión para Abogados de la Provincia de Buenos Aires dejándose aclarado que en caso de incumplimiento, el valor del honorario regulado (IUS) se establecerá en el momento de hacerse efectivo el pago (arts. 1, 2, 3, 9, 16, 20, 21, 22, 23, 44, 55 y cc. de la Ley 14.967, arts. 12, 14, 16, 21, 22, 55 y cc. de la Ley 6.716 t.o. Ley 10.268 y 11.625 y 37, tercer párrafo, de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).Todo ello bajo apercibimiento de embargo (Art. 60 ley 15.057), si no lo abona dentro del plazo de10 días."

"De las constancias de autos surge acreditado que el Dr. MARTIN ARIEL BERNHARDT ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Moròn (Expte. SRT430683/24). En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, La complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido, con una actuación oficiosa."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Noale propuso la solución y fue acompañada por las Dras. Amaya y Porta; el fallo se resolvió por mayoría conforme al dispositivo final.

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