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Primera Instancia

MOYA HUMBERTO C/ PORTILLO SILVIO ISMAEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y haberes adeudados; solicitó además multa por falta de entrega del certificado de trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al cierre al pago de $12.758.017 actualizados por indemnización y haberes adeudados, rechazó reclamos por vacaciones, la agravante de la ley 25.323 y la multa del art. 45 Ley 25.345; intimó entrega de certificado y aplicó costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38696-2018
Despido Indemnizacion Autodespido/negativa de tareas Lct 20.744 Ley 27.802 (indexacion) Certificado de trabajo (art. 80 lct) Dec. 146/01 Multa art.45 ley 25.345 Vacaciones Costas

¿Quién es el actor?

Humberto MOYA.

¿A quién se demanda?

Silvio Ismael PORTILLO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), haberes adeudados (SAC proporcional 2017), multa por falta de entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT/ art.45 Ley 25.345 / Dec. 146/01), incremento del 50% (art. 2° Ley 25.323), pago de vacaciones y su SAC; homologación de pacto de cuota litis.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó al demandado a pagar la suma actualizada de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECISIETE ($ 12.758.017) en concepto de indemnización por despido y haberes adeudados (arts. 232, 233 y 245 LCT). Se rechazaron los rubros reclamados: vacaciones y sus SAC; el agravante del art. 2° Ley 25.323 y la multa del art. 45 Ley 25.345. Se intimó la entrega del certificado de trabajo, aportes y remuneraciones (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de sanciones conminatorias; costas a la parte demandada; apertura de cuenta judicial y regulación de honorarios. En caso de incumplimiento se capitalizarán intereses y se aplicará tasa TIM (Res. 1/26 BCRA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del intercambio epistolar producido, no encuentro acreditado que la parte actora hubiera intimando a su empleadora a la dación del Certificado de Trabajo, previsto por el art. 80 de la LCT, en los términos del art. 3° del Dec. 146/01- (art. 12, 54, 89 de la ley 15.057; art. 375 del CPCC; art. 45 de la Ley 25.345, art. 3 del Dec. 146/01). a fin de hacerse acreedor a la multa prevista por el citado artículo."

"Expuestos estos antecedentes, y el intercambio epistolar reconocido, tengo por acreditado en razón de no resultar un hecho controvertido, que el autodespido obedeció a la negativa de tareas por parte de PORTILLO respecto del trabajador MOYA."

"Vista la entrada en vigencia de la ley 27.802, y lo previsto en el art. 55 incs. a) y c) , considerando que el crédito actoral histórico asciende a Pesos 133.273,70, y la actualización de dicho capital, con mas lo intereses resultantes de la Tasa Pasiva del Banco Central de la República Argentina arroja al día de la fecha la suma de Pesos 18.976.174, siendo que el piso mínimo - que aplica el CER + 3% -, es de Pesos 12.758.017, han de aplicarse los intereses que resulten de la variación de Índices de Precios al Consumidor , Nivel General, resolviendo en consecuencia que el capital de sentencia actualizado al día del presente pronunciamiento, asciende y prospera por la suma de Pesos DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DIECISIETE ($ 12.758.017) (art. 276 de la ley 27.802)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Graciela Alicia Porta disintió respecto de la no aplicación de la multa del art. 80 LCT por considerar inconstitucional el art. 3° del Decreto 146/01 y estimar que la obligación del trabajador de intimar dentro de los 30 días implica carga inconstitucional para el trabajador; sostuvo que la obligación de intimar prevista por el Decreto excede la ley y declaró inconstitucional el artículo 3° del Decreto 146/01 (texto esencial de su voto: "Entiendo que el Decreto 146/01... carga al trabajador con una carga que viola los principios generales del derecho... por tal razón... entiendo que la obligación del trabajador ... se encuentra cumplida, por lo que se declara Inconstitucional ese Decreto en su artículo 3ero."). La mayoría no adhirió a esa declaración y rechazó la multa por falta de cumplimiento del requisito decretal.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SCBA L 34074 SSCBA · 27/11/1984
  • SCBA LP L 38400 SSCBA · 03/11/1987
  • SCBA C 102644 SSCBA · 27/04/2011

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