BRAVO BLANCA AZUCENA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad definitiva en 23,37% y condenó a la aseguradora al pago de $1.557.494,94, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
BLANCA AZUCENA BRAVO, empleada doméstica.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., ART del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación dineraria por accidente de trabajo sufrido el 24/01/2020; revisión de dictamen de la Comisión Médica que no reconoció incapacidad; se peticiona indemnización conforme Ley 24.557 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa de la CMJ N° 38 (expte. 281181/20); se fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva en 23,37% de la T.O.; se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA al pago de $1.557.494,94 (incluye 20% adicional según art. 3 Ley 26.773); se declaró inconstitucional el DNU 669/19; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora; se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde fijar la incapacidad parcial, permanente y definitiva de la Sra. Bravo Blanca Azucena en el 23.37% de la total obrera."
"La referida operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con un interés que asciende a la suma de
Total intereses: $ 71654.13
Total (Capital + Intereses) = $ 18624.61 + $ 71654.13 = $ 90278.74
IBM ACTUALIZADO POR TASA ACTIVA"
"habrá de arrojar un quantum indemnizatorio que asciende a la suma de $ 1.297.912,45 (53 x $ 90278.74 x 65/56 x 23,37 %), el cual supera el piso legal ... A la luz de ello, habré de colegir que a la actora le corresponde percibir en concepto de prestación dineraria prevista por el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557 la suma de $ 1.297.912,45
Y en concepto del pago adicional establecido en el art 3 de la Ley 26773 , la suma de $ 259.582,49 (20% sobre $ 1.297.912,45)
Todo lo cual totaliza la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CICUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.557.494,94)"
"EL TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 DE MORÓN, RESUELVE:
1) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DNU 669/19.-
...
3) HACER LUGAR A LA DEMANDA y condenar a FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA a pagar a la damnificada BRAVO BLANCA AZUCENA, la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CICUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.557.494,94) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unánime; las Dras. Amaya, Porta y Noale votaron en idéntico sentido (mayoría dictada por el bloque dispositvo final).
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j; art. 24; art. 16 (mencionado)
- Ley 24.557arts. 6, 8, 14, 21, 22, 39, 40, 46, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 5, 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 4, 8, 17, 9 (mencionado) · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96art. Anexo I (Baremo)
- DNU 669/19
- Decreto 549/2025art. 3 (mencionado)
- Resolución S.R.T. 298/17art. 6 (mencionado)
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 23.928art. 7 y 10 (mencionado) · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 54/2017
- Decreto 669/19
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