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Primera Instancia

LEGUIZAMON HECTOR ALEJANDRO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El trabajador demandó por acción de revisión de Comisión Médica solicitando prestaciones dinerarias por accidente de trabajo con secuelas psicofísicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó a la aseguradora al pago de $17.826.234,87 más costas e intereses, aplicando el Baremo de la LRT y el método de la capacidad restante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-30580-2024
Accidente de trabajo Ley 24.557 Baremo dec. 659/96 Inconstitucionalidad dnu 669/19 Indice ripte Accion de revision Comision medica jurisdiccional Prestacion dineraria Metodo de la capacidad restante Federacion patronal. (he consignado las normas y fallos citados en la sentencia. donde el texto aludio a precedentes y decisiones del superior tribunal provincial o de la csjn Figuran como citas segun aparecen en la sentencia. no se ha incorporado como cita el propio fallo analizado.)

¿Quién es el actor?

Héctor Alejandro Leguizamón, representado por Dr. Luis Federico Spallato.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., ART de la empleadora TEMUNA S.A. (póliza N° 4753457).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la determinación de la Comisión Médica por secuelas incapacitantes derivadas de accidente de trabajo del 21/11/2023; prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y normas complementarias; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 6 inc.2, 21, 22, 46 L. 24.557; Decs. 658/96, 659/96, 590/97; DNU 54/17; arts. 1 y 2 Ley 27.348; DNU 669/19; ley 24.432).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron por improcedentes los planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 6 inc.2, 21, 22, 46 L. 24.557; Decs. 658/96, 659/96, 590/97; DNU 54/17; arts. 1 y 2 Ley 27.348; y se DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19. Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Federación Patronal a pagar al actor $17.826.234,87 por prestaciones dinerarias de la LRT y normas complementarias. Se impusieron costas a la demandada y se fijaron reglas para pago, intereses y depósito en cuenta sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RECHAZAR LOS PLANTEOS DE INCONSTITUCINALIDAD articulados por la parte actora de los arts. 6 inc.2, 21, 22, 46 de la ley 24.557; Dec. 658/96, 659/96 y 590/97; y DNU 54/17; arts. 1 y 2 de la ley 27.348 (art. 726 del CCC). - DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19."

"Persigue el promotor del pleito, indemnización en los términos de la ley 24.557 (art. 6°), y art. 3° de la ley 26.773, en virtud de las secuelas incapacitantes que denuncia a consecuencia del Accidente de trabajo padecido el 21 de noviembre de 2023."

"En consecuencia de lo expuesto, corresponde sean rechazados los planteos de inconstitucionalidad articulados por la parte actora, respecto de los arts. 21, 22, 46 y ccdtes. de la LRT; art. 1° de la ley 27.348 y DNU 54/17, por improcedentes y haber devenido en definitiva en una cuestión abstracta en razón del expediente administrativo aludido (art. 726 del CCC)."

"Vinculado ademas a la estimación del IBM, y en razón de haberse encontrado vigente, respecto al DNU 669/19 cuya aplicación pide la demandada, diré que el Tribunal que integro, desde la vigencia del citado decreto siempre se expidió declarando su inconstitucionalidad. Por ello y dado que en este mismo sentido se pronunció la Suprema Corte de este Estado, por no reunir el aludido decreto los requisitos previstos por el art. 99 inc. 3 de la Constitucional Nacional... 'La invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es incontrastable.'"

"El perito... consideró que 'existe una relación de causalidad entre el siniestro relatado en autos y las secuelas descriptas' y, aplicando el Baremo 659/96, concluyó un IPPD final que el Tribunal adoptó mediante el método de la capacidad restante: 'established... total del 41.64% de incapacidad de la total obrera'."

"La fórmula es la siguiente IBM x 53 x 65/55 x % I = ( $ 570.439,75 x 53 x 1.18 x 41.64 %) = Pesos 14.855.195,73... y, en atención al art. 3° de la ley 26.773, corresponde diferir a condena la suma de Pesos 2.971.039,14... total condena: $17.826.234,87."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Noale votó el decisorio; las Dras. Amaya y Porta adhirieron "por iguales consideraciones" constituyendo mayoría unánime del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14 ap.2 inc.a, 21, 22, 40, 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 658/96art. Anexo I (Tabla de Incapacidades)
  • Decreto 659/96arts. Baremo (capítulos ortopedia, psiquiatría)
  • Decreto 590/97
  • DNU 54/17
  • DNU 669/19
  • Ley 27.348arts. 1, 2, 11, 12, 14 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 17 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 1694/09
  • Decreto 472/14
  • Decreto 717/96art. 6 (plazo de rechazo de contingencia)
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 12, 24, 54, 60, 89, 103, 143
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • Decreto 549/25

Fallos que cita

  • "-"CSJN · Fallos 326:2095
  • "-"CSJN · Fallos 324:1411
  • "Magliano"SCBA
  • "Marchetti, Jorge Gabriel c. Fiscalía de Estado..."SCBA · 13/05/2020
  • "Delgadillo, Jorge Gustavo c. Ministerio de Seguridad"SCBA · 27/05/2020
  • "Szakacs, Claudia Alejandra c. Fiscalía de Estado"SCBA · 27/05/2020
  • "Muzychuk Claudio Rubén C/La Segunda ART S.A."SCBA
  • "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A."CSJN · 12/11/2020

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