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Primera Instancia

SUAREZ EDUARDO DANIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora EXPERTA ART reclamando indemnización. El Tribunal homologó la conciliación por $2.800.000 y reguló costas, tasa de justicia y honorarios, ordenando depósitos en cuenta sueldo y obligaciones formales para el cobro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44034
Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Art Indemnizacion Cuenta sueldo Honorarios Tasa de justicia Regulacion de honorarios Experta art

¿Quién es el actor?

SUAREZ EDUARDO DANIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo — acción especial — indemnizaciones y rubros reclamados en autos (se llega a conciliación entre las partes).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000), reguló costas, fijó la tasa de justicia y adicional, reguló honorarios y estableció la forma y cuentas en las que deben efectuarse los pagos. Se intimó a las partes profesionales y al actor a denunciar cuentas bancarias y facturas para el pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora SUAREZ EDUARDO DANIEL y la demandada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 2.800.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."

"2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado."

"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($61.600), la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente, utilizando el formulario dispuesto a través del siguiente link perteneciente al sitio web oficial de la SCBA. https://tasadejusticia.scba.gov.ar/SeleccionTipoTramite.aspx, bajo apercibimiento de pasar los autos al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia Departamental a fin de proceder a su ejecución (art. 340 CFPBA, Resol. 38/13 SPL y art. 11 Acordada 3827 SCBA.) y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de PESOS TRESMIL OCHENTA ($3.080), bajo apercibimiento de ley .(art. 12 inc g Ley 6716 , texto según Ley 15563)"

"5) REGULACIÓN DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios, las etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse los honorarios de los letrados de la parte actora Dr. JONATHAN ANIBAL DE BRITOS en la cantidad de 10,52 Jus ($ 560.000) más IVA en caso de corresponder, y de los letrados de la parte demandada Dr. CIRAUDO DAIANA ELIZABETH en la cantidad de 10,52 Jus ($ 560.000)más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455)"

"6) SUMAS A DARSE EN PAGO:

a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente en $ (pesos) que sea de su EXCLUSIVA titularidad. En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) exclusivamente a su nombre en el Banco que estime conveniente a sus intereses (Com. A6876 del BCRA) o una "CUENTA DNI" de la billetera virtual del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A tal efecto, queda intimada la parte actora para que denuncie y acredite con la antelación suficiente, la constancia en autos de su titularidad y los datos de la cuenta sueldo respectiva (BANCO, N° DE SUCURSAL y LOCALIDAD, N° DE CUENTA, su CBU y N° de DNI y de CUIL. del BENEFICIARIO), a efectos hacerlo saber a la parte obligada al pago. Hágase saber que la fecha de pago queda supeditada al debido cumplimiento de este requisito por parte del /los beneficiario/s."

¿Cómo votaron los jueces?

El señor Juez Dr. Amodio propuso homologar y los Dres. Ginocchio y Ortiz adhirieron, quedando la homologación y medidas accesorias dispuestas por el Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia)art. 30
  • CFPBA (Provincia)art. 340
  • Resolución 38/13 SPL (Provincia)
  • Acordada 3827 SCBA (Provincia)art. 11
  • Ley 6716 (Provincia)art. 12 inc g
  • Ley 15563 (Provincia)
  • Ley 14.967 (Provincia)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43, 54
  • Ley 8455 (Provincia)art. 12
  • 4039 SCBA (Provincia)arts. 10, 13
  • 4013 SCBA (Provincia)
  • Com. A6876 BCRA
  • Ley 20.744

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