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Primera Instancia

SARCHIONI LILIANA PATRICIA C/ PRIETO SANDRA PATRICIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una conciliación por $10.000.000 imputable a los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación por considerarla una justa composición de derechos, homologó costas conforme solicitado y reguló honorarios y tasas conforme el detalle de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43274
Conciliacion Homologacion Despido Indemnizacion $10.000.000 Tasas de justicia Regulacion de honorarios Cuenta sueldo Lct Costas Intimacion de pago

¿Quién es el actor?

SARCHIONI LILIANA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

PRIETO SANDRA PATRICIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron una conciliación.

¿Qué se resolvió?

Homologar la conciliación por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), costas conforme solicitado, rechazo de exención de tasa de justicia y regulación de honorarios (2.000.000 $ para cada letrado más 10%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A LA UNICA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR AMODIO DIJO:

La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts. 15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-

ASI LO VOTO.

A la misma cuestión planteada, los señores Jueces Doctores GINOCCHIO Y ORTIZ, por las mismas consideraciones adhieren."

"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora SARCHIONI LILIANA PATRICIA y la demandada PRIETO SANDRA PATRICIA, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada.

2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.

3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 220.000, ... y con más el 5% de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 11.000, ... (art. 340 CFPBA, Resol. 38/13 SPL y art. 11 Acordada 3827 SCBA.)"

"5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios del letrado de la parte actora Dr. ALFREDO HERNAN BALASTEGUI en la cantidad de 37,57 Jus ($2.000.000), y de la letrada de la parte demandada Dra. MARTONE ADRIANA LIDIA en la cantidad de 37,57 Jus ($2.000.000), a los que debe adicionarse el 10 % de ley (arts.2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28 inc. h, 43 y 54 ley 14.967 y 12 Ley 8455)"

Asimismo el tribunal ordenó forma de pago (depósito en cuenta sueldo o, en su defecto, apertura/denuncia de cuenta), intimaciones para que actora y profesionales denuncien cuentas y facturas, y plazos para acreditar aportes.

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