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Primera Instancia

LLANOS MARTIN MANUEL C/ SERENA ART S.A.U. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 3

Recurso de revisión por accidente in itinere que reclama prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal hace lugar al recurso, declara inconstitucional el DNU 669/19 y la modificación normativa señalada, condena a Serena ART S.A.U. a pagar $558.791,48 y fija mecanismo de actualización por índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-28042-2022
Recurso de revision Accidente in itinere Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Ripte Prestaciones dinerarias Condena $558.791 48 Actualizacion Costas y honorarios (he reproducido los extractos textuales y las citas normativas y jurisprudenciales tal como aparecen en el decisorio. si requiere que incluya ademas otros parrafos completos del voto o el texto integro de la parte considerativa Lo puedo agregar.)

¿Quién es el actor?

Martín Manuel Llanos, representado por el Dr. Ignacio J. Brashich.

¿A quién se demanda?

Serena ART S.A.U. (ex-Omint ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora Andina Empaques Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revisión contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. 433080/21) y demanda por cobro de pesos por prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 a raíz de accidente de trayecto ocurrido el 17/09/2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de revisión, se revocó la resolución de la S.R.T., se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de las disposiciones indicadas, y se condenó a Serena ART S.A.U. a abonar $558.791,48 por prestaciones dinerarias. Se ordena actualización del capital por índice RIPTE según la metodología indicada y se imponen costas y honorarios a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VOTO EN EL SENTIDO INDICADO

...

Por lo expuesto, propongo declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19, del art. 11 ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 - texto según ley 25.561 -.

En razón de lo expuesto, entiendo acertado clarificar las pautas para el cálculo; tomando como referencia la información suministrada por la Secretaría de Seguridad Social a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte, corresponde en primera instancia establecer el índice RIPTE de destino, -fecha en que el crédito se hizo exigible-, y el de origen, -fecha actual-, a continuación dividir éste último por el primero, operación que arrojará como resultado el valor de ajuste, el cual se deber multiplicar por el monto de capital nominal.

Asimismo, tengo en cuenta que en dicho sitio oficial no se hallan publicados los índices mensuales hasta la actualidad, por lo tanto a fin de compensar ese desajuste, entiendo acertado considerar como índice inicial a aquel correspondiente a los dos meses anteriores a la exigibilidad del crédito y como dividendo al último publicado.

...

Atento al resultado recaído al votarse la cuestión anterior corresponde hacer lugar al recurso de revisión promovido por el Sr. Martin Manuel Llanos y consecuentemente revocar la resolución emitida por la S.R.T. dictada en el marco del expediente 433080/21, debiendo condenarse a Serena ART S.A.U. (ex-Omint ART S.A.) a abonarle la suma de $ 558.791,48.- en concepto de prestaciones dinerarias con fundamento en los arts. 6 y 14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 a causa del accidente de trayecto sufrido en fecha 17 de septiembre de 2021.

El capital de condena deberá actualizarse, dividiendo el ultimo índice RIPTE publicado por el aquel dos meses anterior a la exigibilidad del crédito y, al resultado, se lo multiplicará por el capital."

¿Cómo votaron los jueces?

El tribunal votó por unanimidad en cuanto a conceder la revisión, la condena y la declaración de inconstitucionalidad (Dres. Nieto Freire, Brezina y Michienzi comparten los fundamentos). En cuanto a la aplicación de intereses, el Dr. Michienzi añadió un voto complementario proponiendo aplicar, además de la actualización por RIPTE, un interés puro del 3% anual; esa propuesta es concurrente pero la solución mayoritaria fijó la actualización por RIPTE según lo dispuesto en el dispositivo.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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