FERRO MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó indemnización por supuestas secuelas. El Tribunal rechazó la demanda por ausencia de nexo causal entre el siniestro del 11/05/2023 y las dolencias reconocidas en la pericia, imponiendo costas al actor con beneficio del art. 27 Ley 15.057.
¿Quién es el actor?
FERRO MAXIMILIANO ALEJANDRO, asistido por el Dr. Pérez Federico Leonel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., letrado Dr. Pérez Miguel Ángel en la representación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de decisión de Comisión Médica jurisdiccional (SRT Nº 423257/23) y resarcimiento por supuestas secuelas (incapacidad del 40% de la TO) derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 11/05/2023; se alega IBM/ingreso base y se adjunta liquidación (IBM aceptado en $204.123,39).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por carecer de causa jurídica fundante; costas a cargo del actor con beneficio del art. 27 Ley 15.057; regular honorarios oportunamente. Voto unánime (Tribunal compuesto por las Dras. Vodeb, Ortiz y el Dr. Amodio coinciden en el resultado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la disposición de la Comisión y falta de incapacidad:
"El acto de cierre de fecha 6/11/2023, que el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Medica, mediante el dictado de la 'Disposición de Alcance Particular' DIAPA-2023-28251-APN-SHC37#SRT dispuso. '...ARTICULO 2°.- Determínese que el/la trabajador/a Sr./a FERRO MAXIMILIANO ALEJANDRO (C.U.I.L. N° 20367179806) NO POSEE INCAPACIDAD conforme lo dictaminado por la Comisión Medica N° 373 de la localidad de QUILMES, Provincia de Buenos Aires el día 27 de Octubre del 2023, respecto de la contingencia de fecha 11 de Mayo del 2023, siendo su empleador MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI (C.U.I.T. N° 33999033909), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.'"
2) Sobre la pericia médica y la ausencia de nexo causal:
"Con la pericia médica agregada por escrito electrónico de fecha 7/10/2025, el experto Dr. FONTANA NESTOR ... Concluye que padece una incapacidad del 10% de la TO, por lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas. Sin perjuicio de ello, el experto médico infiere que la patologia generadora de la incapacidad, de acuerdo a las características del accidente y las imágenes del estudio complementario, no guarda relación causal con el siniestro relatado en autos."
3) Sobre la carga de la prueba y consecuencia procesal:
"En el presente caso dicha vinculación no ha sido acreditada, ya que recae sobre el accionante la carga de demostrar de manera concreta y positiva que las condiciones y modalidades de trabajo constituyeron la causa eficiente de las dolencias padecidas, exigencia que en autos no ha sido satisfecha... no existiendo en autos elemento probatorio independiente del dictamen pericial que permita tener por acreditado la relación causal invocada."
4) Dispositivo del Tribunal:
"El Tribunal RESUELVE: I) Rechazar la demanda incoada por FERRO MAXIMILIANO ALEJANDRO contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por la acción instaurada en autos, por carecer de causa jurídica fundante. (art. 726 CCCN). II) Las costas del proceso se impondrán a la parte actora vencida, si bien con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057... III) Oportunamente, regular los honorarios de los profesionales intervinientes..."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia contiene votación unánime: la Dra. Vodeb expone fundamentos y "A la cuestión planteada, los Dres. AMODIO y ORTIZ, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." El bloque dispositivo final coincide con esa unanimidad.
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Normas que cita
- Ley 726 CCCNart. 726
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 10, 13, 24, 27, 57, 89
- Ley 24.557art. 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Resolución DIAPA-2023-28251-APN-SHC37#SRT (Nacional (srt/quilmes))
- CPCC (art. 263) (Provincia De Buenos Aires)art. 263
- CCCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acuerdo SCBA Nº 3975/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acuerdo SCBA Nº 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 10, 13
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