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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BLASIG DANTE MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Dante Marcelo Blasig reclamando pago de $1.221.955,20 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, fijando la tasa de interés conforme normativa y regulaciones citadas y mandando acompañar la planilla de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58793
Apremio provincial Ejecucion Fisco provincia de buenos aires Intereses Liquidacion Trance y remate Intimacion de pago Cpcc Ley 13.406 Acordada 2514

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DANTE MARCELO BLASIG.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzosa/apremio provincial por el capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.221.955,20) más intereses anuales desde la interposición de la demanda o desde el día hábil siguiente si correspondiera, conforme normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital e intereses conforme la normativa citada; se dejó constancia de la intimación de pago y se ordenaron registraciones y archivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor DANTE MARCELO BLASIG haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.221.955,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE DR CARRILLO - NRO. 2704 - CP. 1653 - LOC. VILLA BALLESTER, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

"IV.- REGISTRESE. HAGASE SABER (ART. 13 Ley 13.406). OPORTUNAMENTE ARCHIVESE."

Normas que cita

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