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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARRERAS MARIANO DANIEL y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $2.442.391,00 más interés. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro y fijó pautas para la liquidación de intereses y presentación de planilla de cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59183
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses Liquidacion Banco provincia Agencia de recaudacion Perdida de excepciones Intimacion de pago Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MARIANO DANIEL CARRERAS y GESSICA SUSANA SANABRIA MARTINEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.442.391,00) más intereses; trámite de trance y remate (apremio provincial).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta que los deudores paguen íntegramente la suma reclamada con intereses calculados conforme lo dispuesto; se deja constancia de la intimación de pago y se ordena acompañar la liquidación con planilla de evolución de la tasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores MARIANO DANIEL CARRERAS y GESSICA SUSANA SANABRIA MARTINEZ hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 0/100 ($2.442.391,00) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizaron en la calle FISCAL: CALLE SANABRIA - NRO. 3266 - CP. 1614 - LOC. VILLA DE MAYO, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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