EDENOR SA C/ MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
EDENOR S.A. promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Resolución N° 099/2024 de la Dirección de Garantías de la Municipalidad de Malvinas Argentinas por la imposición de multa de $3.500.000 y por la supuesta inconstitucionalidad del art.70 de la Ley 13.133. El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, entendiendo acreditada la incomparecencia injustificada prevista en el art.48 de la Ley 13.133 y que no existe exceso de punición en la graduación de la multa.
¿Quién es el actor?
EDENOR S.A., representada por el Dr. Fernando Sebastián Pérez.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Malvinas Argentinas, representada por la Dra. Beatriz Noemí Stol.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Resolución Administrativa N° 099/2024 (30/07/2024) que impuso a la actora una multa de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) por infracción al artículo 48 de la Ley Provincial 13.133; además planteo de inconstitucionalidad del segundo párrafo del art.70 de la Ley 13.133 (depósito previo / "solve et repete") y cuestionamiento por exceso de punición/desproporcionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda promovida por EDENOR S.A.; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios conforme Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El proceso sumario de ilegitimidad ... constituye un proceso de cognición limitado, razón por la cual el conocimiento del Juez se reduce a determinar la validez o invalidez del acto impugnado (conf. art. 70 del C.C.A.), admitiéndose como única prueba la documental acompañada por las partes y la contenida en los expedientes administrativos (art. 69 inc. 4 del C.C.A.)."
"Entiendo necesario destacar que la audiencia de conciliación prevista en el art. 47 de la Ley Provincial n° 13.133 reviste una importancia primordial dentro del procedimiento contemplado en la norma mencionada... De no existir esta obligación para todas las partes, el procedimiento perdería su razón de ser... resultando la incomparecencia a la audiencia conciliatoria una infracción de carácter formal, y encontrándose debidamente acreditado el supuesto fáctico previsto en el art. 48 de la Ley Provincial n° 13.133, no observo vicio alguno que determine la invalidez de la resolución atacada con respecto a esta norma."
"El agravio de la recurrente tendiente a que la multa por incomparecencia se fije según los parámetros del art. 16 de la Ley 26.993 no puede prosperar. Dicha norma resulta inaplicable al caso, toda vez que regula un procedimiento de jurisdicción nacional (COPREC) ajeno al ámbito local. El procedimiento administrativo de marras se encuentra regido íntegramente por la Ley Provincial 13.133... Consecuentemente, teniendo en cuenta el valor de la multa ($ 3.500.000) y lo dispuesto en los artículos antes transcriptos, entiendo que no se verifica en autos el exceso de punición denunciado, por lo que no puede proceder el planteo nulitivo efectuado en tal sentido."
"Por todo lo precedentemente expuesto, es que RESUELVO: I.- Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por EDENOR S.A. contra la Municipalidad de Malvinas Argentinas..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva final consignada es la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 13.133 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 48, 73, 77
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.993art. 16 · Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 16, 21, 22, 24, 44, 51, 54
- Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 38
- OG 267/80 (Provincia De Buenos Aires)art. 103-108
- C.C.A. (Provincia De Buenos Aires)arts. 69, 70, 69 inc.4; 69 inc.6; 51 inc.1
Fallos que cita
- Telecom Personal S.A. c/Municipalidad de Gral. San Martín s/Pretensión AnulatoriaSCJBA
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