FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUINCI JUAN PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $3.222.127,20 más intereses y accesorios. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la continuación de la ejecución y fijó las pautas para el cálculo de intereses y liquidación, consignando el domicilio del apremio y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN PABLO QUINCI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial por capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 20/100 ($3.222.127,20) más intereses desde la interposición de la demanda (o desde el día hábil siguiente si correspondiera) y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado por no hacerlo en término; se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en el domicilio señalado; se difirió la regulación de honorarios para oportunidad del art. 51 Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."
"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor JUAN PABLO QUINCI haga integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTISIETE CON 20/100 ($3.222.127,20) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."
"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que la diligencia de intimación de pago se efectivizó en la calle FISCAL: CALLE PTE. ILLIA - NRO. 1307 - CP. 1661 - LOC. BELLA VISTA, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 13
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 556, 34 inc.5° apdos. b) y e)
- Ley 13.405 (Provincia De Buenos Aires)art. 95 ult. Pfo.
- 3886/18 (Scba)art. anexo I arts. 6 y 7
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.394 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Acordada 2514 (Scjba)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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