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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONTCHEFF MINEFF FEDERICO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar capital reclamado por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó proceder a la ejecución hasta que los demandados paguen $1.153.452,40 más intereses conforme normativa aplicable, fijando pautas para la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - SAN MARTIN
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
59143
Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida de derecho por omision de excepciones Intereses moratorios Liquidacion Trance y remate Fisco provincia de buenos aires Acordada 2514 scjba Ley 13.406 Monto $1.153.452 40

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FEDERICO BONTCHEFF MINEFF y JESSICA DANIELA GUIZARRI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución mediante apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($1.153.452,40) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto los demandados efectúen pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme las normas citadas; se dio por perdido el derecho de opositor por no haber formulado excepciones en término; se fijaron reglas para la liquidación y para la aplicación de la tasa de interés; se difirió regulación de honorarios al art. 51 Ley 14.967; se dejó constancia de intimaciones efectuadas en domicilios fiscales señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido según informa la actuaria en éste acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC según art. 25 de la Ley 13.406)."

"II.- Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y art. 10 ult. Pfo. y 25 de la Ley 13.406 FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FEDERICO BONTCHEFF MINEFF y JESSICA DANIELA GUIZARRI hagan integro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 40/100 ($1.153.452,40) con mas un interes anual calculado a partir de la fecha de interposición de la demanda- (conforme art. 95 ult. Pfo. ley 13.405), o a partir del día hábil siguiente si este fuera inhábil conforme arts. 6 y 7 del anexo I) del Acuerdo 3886/18 de la SCBA y hasta el del efectivo pago, el que no podrá exceder, en el momento de su fijación, de la tasa vigente que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en acuerdos para el sobregiro en cuenta corriente bancaria, incrementada en hasta un ciento cincuenta por ciento (150%), que será establecido por el Poder Ejecutivo a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (conf. art. 104 de la Ley 10.397 texto actualizado según Ley 14.394). Al practicarse la liquidación, deberá acompañarse planilla donde conste la evolución de la tasa a aplicar, determinando el liquidador en el líbelo a presentar por columnas el período, días, tasas e importes, para una correcta individualización (art. 34 inciso 5° apdos. b) y e) del CPCC), difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967."

"III.- Asimismo y dando estricto cumplimiento con lo normado por la Acordada 2514 de la S.C.J.B.A. del 22/12/92, déjase constancia que las diligencias de intimación de pago se efectivizaron en la calle FISCAL: CALLE VILLA DE MAYO - NRO. 2910 - CP. 1614 - LOC. VILLA DE MAYO, Provincia de Buenos Aires y en la calle FISCAL: CALLE BOGOTA - NRO. 391 - CP. 1667 - LOC. TORTUGUITAS, Provincia de Buenos Aires (conforme constancias adjuntas a la presentación electrónica efectuada en autos)."

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