PUIS, DIEGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes y pago de diferencias. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, regulando honorarios en la alzada al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
PUIS, DIEGO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y ejecución para el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajuste de haberes previsionales). También se discutieron planteos de inconstitucionalidad de normas (ley 27.426 art. 2; DNU 157/2018 art.3; ley 27.609; Decretos delegados, Resolución 06/2009, Decreto 807/2016) y la imposición de costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos objetados por la apelante conforme los precedentes “Müller” y “Gottig”; revocó la declaración de inconstitucionalidad respecto del artículo 2 de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Con relación a los agravios relativos a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrado- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"6°) Con respecto a la queja de la accionada sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda disintió respecto de la solución sobre el tratamiento de la movilidad, adhiriendo al precedente FRO 21559/2021 ("MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS") (disidencia parcial), pero adhirió a las restantes soluciones propuestas por las vocales preopinantes. Esa disidencia no integró la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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