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Cámara de Apelaciones

PICALLO, JUAN MANUEL c/ JET COMMUNICATIONS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Jet Communications S.A. y otro por responsabilidad y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando la actualización del capital de condena conforme al mecanismo previsto en el art. 55 de la ley 27802 y confirmó el resto del pronunciamiento, las costas y los honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019359/2021/CA001
Despido Horas extras Actualizacion Intereses Ley 27802 Costas Honorarios Art. 55 Camara de apelaciones Trabajo

¿Quién es el actor?

Picallo, Juan Manuel.

¿A quién se demanda?

Jet Communications S.A. y Guido Jorge Muñoz (codemandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido y reclamo de registración, jornada de trabajo y horas extraordinarias; liquidación de rubros indemnizatorios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer que el capital de condena se reajuste conforme al mecanismo de actualización e intereses establecido en el Considerando III del voto mayoritario (art. 55 ley 27802); se confirmó en todo lo demás lo decidido en primera instancia; se mantuvo la imposición de costas en la instancia anterior; se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios por las tareas de alzada en el 30% de lo que en definitiva correspondiera percibir por su actuación en origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al régimen de actualización de los créditos reconocidos en grado –que llega apelado por la parte actora-, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802 (BO 6/3/2026), en cuanto dispone que “[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo”."

"Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a la cantidad de $ 1.396.279,33.- mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $ 3.297.112,34.- que se encuentra por debajo del mínimo de $ 5.051.955,31.- que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, sin capitalización alguna, de acuerdo con el criterio adoptado por la mayoría de esta Sala en la sentencia definitiva Nº 60.642, dictada el 15 de octubre de 2026, en los autos “Samudio, Heriberto Antonio c/ Watchman Seguridad SA s/ Despido”."

"En el presente proceso, considero que esta última circunstancia se verifica respecto de Muñoz. Ello es así, pues, si bien se desestimó la pretensión de extenderle responsabilidad solidaria por no haberse acreditado irregularidades en la registración de la relación laboral ni configurarse los requisitos previstos por la Ley de Sociedades Comerciales, entiendo que el actor pudo considerarse asistido de razón suficiente para dirigir también su pretensión contra aquel, atendiendo a las particulares circunstancias que rodearon el caso."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Dora González no vota (art. 125 de la L.O.). Los votos de los magistrados Sudera y Diez Selva constituyen la decisión de la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 27802arts. 55, 217 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 26856art. 1 · Justicia
  • CPCCNarts. 68, 2º pte. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 15/2013 (Csjn)

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