MONTERO HECTOR ANTONIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió declaratoria de herederos por el fallecimiento de Héctor Antonio Montero para reconocer a sus hijos y cónyuge. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales Ezequiel Augusto Montero, Federico Héctor Montero y Rodrigo Marcelo Montero, y atribuyó a Mirta Lidia Fernández la herencia respecto de sus bienes propios y sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Los presumibles herederos representados por la Dra. Palmieri: Ezequiel Augusto Montero; Federico Héctor Montero; Rodrigo Marcelo Montero; y Mirta Lidia Fernández.
¿A quién se demanda?
Acto sucesorio relativo a la sucesión ab-intestato de HECTOR ANTONIO MONTERO (fallecido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos por fallecimiento de HECTOR ANTONIO MONTERO y reconocimiento de la calidad de herederos universales y de la partición correspondiente respecto de bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que por fallecimiento de HECTOR ANTONIO MONTERO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EZEQUIEL AUGUSTO MONTERO, FEDERICO HECTOR MONTERO y RODRIGO MARCELO MONTERO; y se declaró que su cónyuge MIRTA LIDIA FERNANDEZ hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de lo que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Asimismo, se ordenó registrar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de HECTOR ANTONIO MONTERO ocurrido el día 24/08/2025.-
2º) Que éste había contraído matrimonio con MIRTA LIDIA FERNANDEZ el día 14/10/2022 según partida incorporada en el proceso.-
3º) Que de la mencionada unión nació EZEQUIEL AUGUSTO MONTERO el día 26/07/1979, FEDERICO HECTOR MONTERO el día 22/04/1983 y RODRIGO MARCELO MONTERO el día 22/04/1983.-
4º) Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de HECTOR ANTONIO MONTERO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EZEQUIEL AUGUSTO MONTERO, FEDERICO HECTOR MONTERO y RODRIGO MARCELO MONTERO y su cónyuge MIRTA LIDIA FERNANDEZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE.-"
(No se consignan votos divergentes ni otro fundamento jurisprudencial en el texto remitido.)
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