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Primera Instancia

OPROMOLLA TATIANA ELIZABETH Y OTROS C/ ECHENIQUE MIGUEL MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes celebraron un acuerdo transaccional en autos por daños y perjuicios automotores y solicitaron su homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del CPCC y dispuso costas en la forma pactada, ordenando notificar por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-20137-2025
Homologacion transaccional Danos y perjuicios automotores Acuerdo transaccional Art. 308 cpcc Intimacion y ejecucion Costas pactadas Notificaciones electronicas Ac. 4013/2021 scba Ley 11.594 Resoluciones 100/96 1242/06

¿Quién es el actor?

OPROMOLLA TATIANA ELIZABETH Y OTROS.

¿A quién se demanda?

ECHENIQUE MIGUEL MARCELO Y OTROS (parte citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente vinculada a autos por daños y perjuicios automotores y/o muerte (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE), con presentación de un acuerdo transaccional para su homologación.

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del acuerdo transaccional presentado electrónicamente; costas conforme lo pactado; intimación a la parte citada en garantía para que en cinco días abone las sumas consignadas según liquidación bajo apercibimiento de ejecución (art. 5 Ley 11.594 y Resoluciones citadas). Notifíquese por Secretaría y remítase copia digital a domicilios electrónicos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A la presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (236500440030036746) efectuada por el Dr. ROMANO, MIGUEL ANGEL, letrado patrocinante de la parte actora y el Dr. STOPIELLO, GERMAN ALBERTO, letrado apoderado de la citada en garantía, el día 7/10/2026 a las 15.49.21 hs., donde formulan acuerdo:

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado.-

Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:

¿Quién es el actor?

20293302090@notificaciones.scba.gov.ar

Parte citada en garantia: 20255250648@notificaciones.scba.gov.ar

Mediadora: 27229709882@notificaciones.scba.gov.ar

El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

Además, respecto de ejecución e intimación: "Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantía para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría."

Leyes que cita

  • Ley 11.594 de Buenos AiresDistribución de los recursos provenientes del pago de las tasas retributivas de servicios judiciales entre los agentes…

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