OPROMOLLA TATIANA ELIZABETH Y OTROS C/ ECHENIQUE MIGUEL MARCELO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes celebraron un acuerdo transaccional en autos por daños y perjuicios automotores y solicitaron su homologación judicial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 308 del CPCC y dispuso costas en la forma pactada, ordenando notificar por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados.
¿Quién es el actor?
OPROMOLLA TATIANA ELIZABETH Y OTROS.
¿A quién se demanda?
ECHENIQUE MIGUEL MARCELO Y OTROS (parte citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente vinculada a autos por daños y perjuicios automotores y/o muerte (DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE), con presentación de un acuerdo transaccional para su homologación.
¿Qué se resolvió?
Homologación judicial del acuerdo transaccional presentado electrónicamente; costas conforme lo pactado; intimación a la parte citada en garantía para que en cinco días abone las sumas consignadas según liquidación bajo apercibimiento de ejecución (art. 5 Ley 11.594 y Resoluciones citadas). Notifíquese por Secretaría y remítase copia digital a domicilios electrónicos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A la presentación electrónica ACUERDO TRANSACCIONAL - SE PRESENTA (236500440030036746) efectuada por el Dr. ROMANO, MIGUEL ANGEL, letrado patrocinante de la parte actora y el Dr. STOPIELLO, GERMAN ALBERTO, letrado apoderado de la citada en garantía, el día 7/10/2026 a las 15.49.21 hs., donde formulan acuerdo:
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado.-
Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.
NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:
¿Quién es el actor?
20293302090@notificaciones.scba.gov.ar
Parte citada en garantia: 20255250648@notificaciones.scba.gov.ar
Mediadora: 27229709882@notificaciones.scba.gov.ar
El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."
Además, respecto de ejecución e intimación: "Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantía para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría."
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Leyes que cita
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