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Primera Instancia

PALACIO LAURA CECILIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitan beneficio de litigar sin gastos para la actora representando a su hija menor. El Tribunal concede el beneficio conforme a los arts. 78, 79 y 81 del CPCC, con el alcance del art. 84, permitiendo litigar sin pagar costas ni gastos mientras no mejore la situación económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-17564-2026
Beneficio de litigar sin gastos Cpcc Art. 78 Art. 79 Art. 81 Art. 84 Menores Costas Exencion Prueba testimonial

¿Quién es el actor?

PALACIO LAURA CECILIA, en representación de su hija menor CEBALLOS YASMIN ABIGAIL.

¿A quién se demanda?

PEREYRA AYELÉN YAMILA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el beneficio de litigar sin gastos (exención de costas y gastos judiciales).

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos a PALACIO LAURA CECILIA en representación de su hija menor, con el alcance de los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC; podrá litigar contra PEREYRA AYELÉN YAMILA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. sin satisfacer costas ni gastos judiciales mientras no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del C.P.C.C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos ARRIETA MAURO GERMAN, VILLAGRA NANCY ELIZABETH y BOGADO CINTIA ANAHI, la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a PALACIO LAURA CECILIA en representación de mi hija menor de edad CEBALLOS YASMIN ABIGAIL, el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra PEREYRA AYELÉN YAMILA y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S. A. U. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C.. REGISTRESE."

"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente providencia a los domicilios electrónicos de las respectivas partes..."

Observaciones procesales relevantes: Se aprobaron las declaraciones testimoniales señaladas como prueba. Se ordenó notificación por Secretaría y remisión digital a los domicilios electrónicos indicados. Consentido el presente, expídase testimonio.

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