JurisprudenciaARG
Primera Instancia

L.J.D. C/ G.R.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito entre su motocicleta y un automóvil que ingresó a la vía, reclamando $10.400.000. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y titular registral, extendió la condena a la aseguradora y fijó la indemnización total en $12.200.000, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-27565-2023
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (riesgo creado) Pericia mecanica Incapacidad sobreviniente 12% Dano moral Aseguradora (art.118 ley 17.418) Rebeldia / perdida del derecho a contestar Intereses y actualizacion Limite de cobertura / ssn

¿Quién es el actor?

J.D.L., por conducto de apoderado Dr. Juan Santiago Shinya.

¿A quién se demanda?

M.R.G. (conductor), O.C.A.G. (titular registral) y COMPAÑIA DE SEGUROS (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 16/07/2023 (motocicleta Gilera dominio 378 LOP vs. Chevrolet Corsa dominio IQG 773), por la suma reclamada $10.400.000 (rubros: gastos, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condena a M.R.G. y O.C.A.G. a pagar $12.200.000 más intereses (desde el 16/07/2023 y conforme al considerando octavo), y se extiende la condena a la COMPAÑIA DE SEGUROS en los términos del art. 118 ley 17.418. Se imponen las costas a los demandados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El profesional expone que la Moto del actor circulaba por Muñoz y al llegar a Ite. Arricau el vehículo conducido por el codemandado quiere ingresar a Muñoz y se interpone en la circulación de la Moto, que ya circulaba con prioridad de paso, y choca al vehículo de Gimenez. Indica que si bien el accionante posee calidad de embistente, fue la maniobra de demandado la responsable del hecho al querer ingresar a Muñoz, invadiendo la circulación de la moto. ... Por todo lo expuesto, tengo por acreditado que el actor se encontraba circulando a bordo de la del motovehículo marca Gilera 200, dominio 378 LOP, por la calle Muñoz cuando al llegar a la intersección con la arteria Intendente Arricau de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires se produce la colisión con el vehículo conducido por el demandado, que venía circulando por esta última arteria y realizó una maniobra de giro a la izquierda a los fines de incorporarse a la calle Muñoz, invadiendo el carril de circulación del actor y provocando con dicha maniobra negligente e imprudente el siniestro de autos."

"Indica que el actor presenta secuelas físicas parciales y permanentes que guardan relación causal con el accidente de autos, las cuales consisten en cervicalgia con contractura muscular paravertebral dolorosa persistente, rectificación o pérdida de la lordosis cervical y reducción del rango de movilidad, y presenta cicatriz hipercoloreada de 2 x 2 cm en la cara anterior de la pierna derecha. Determina una incapacidad fisica parcial y permanente del 12%, integrada un 8% por cervicalgia y un 4% por la cicatriz; lo cual, utilizando el método de la capacidad restante, arroja una incapacidad total del 11,68%."

"Corolario de lo expuesto, esta demanda prospera por la suma total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($12.200.000.-), a valores del dictado de la presente sentencia."

Otros fundamentos relevantes:

Aplica la teoría del riesgo creado / responsabilidad objetiva (arts. 1721, 1722, 1757, 1758 y 1769 CCyCN) y la presunción a cargo del conducto/propietario del vehículo.

Valora la pericia de ingeniería mecánica y la pericia médico-legal y psicológica; la psicológica no halló daño psíquico causal.

Cuantificación de rubros: gastos $200.000; incapacidad sobreviniente $9.000.000; daño moral $3.000.000; daño psíquico rechazado.

La condena se extiende a la aseguradora conforme art. 118 Ley 17.418; se aplica criterio sobre límite de cobertura conforme jurisprudencia de la Suprema Corte provincial (C.122.588, González).

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