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Primera Instancia

SAMUDIO EDUARDO BERNARDINO C/ VILLANUEVA SEBASTIAN AUGUSTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios automotores con citación en garantía y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo presentado electrónicamente y dispuso costas conforme lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-28250-2025
Transaccion Homologacion Danos y perjuicios automotores Citacion en garantia Costas pactadas Intimacion de pago Ejecucion Cpcc art. 308 Notificaciones electronicas Ac. 4013/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Samudio Eduardo Bernardino.

A quién se demanda (Demandado)

Villanueva Sebastián Augusto y otros (citados en garantía).

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Acción por daños y perjuicios automotores (C/LES. O MUERTE), con citación en garantía; en la tramitación se presentó y acordó un convenio transaccional entre las partes a homologar.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado electrónicamente y dispuso que las costas se ajusten a lo pactado. Se ordenó notificar por Secretaría y remitir copia digital a los domicilios electrónicos consignados. Asimismo, intimó a la parte citada en garantía a abonar en cinco días las sumas consignadas en la liquidación bajo apercibimiento de ejecución, conforme al informe del Actuario.

Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos)

"Que las partes han arribado al acuerdo transaccional que se expresa en la presentación electrónica a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado. Que representando dicha transacción una voluntad expresa de las partes, no apareciendo manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del mismo, y en virtud de los manifestado precedentemente y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC; RESUELVO: 1º) Homologar el acuerdo transaccional al que han arribado las partes que da cuenta la presentación electrónica a despacho. 2°) Costas en la forma pactada. REGISTRESE.-"

"Atento lo que surge del informe del Actuario que antecede, intímase a la parte citada en garantia para que dentro del término de cinco días, abone las sumas consignadas precedentemente según liquidación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución (art. 5 de la ley 11.594 y Resoluciones 100/96, 1242/06 en su art. 2º y concs.de la S.C.B.A.). Notifíquese por Secretaría.-"

"NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA, remitiéndose copia digital de la presente a los domicilios electrónicos de las respectivas partes que se detallan a continuación:

Parte actora y Dr. Pontoriero: 20220612148@notificaciones.scba.gov.ar

Parte citada en garantía y Dr. Arrese: 20177276910@notificaciones.scba.gov.ar

Mediadora: 27312452729@notificaciones.scba.gov.ar

El presente se notifica en los términos del art. 10 del Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Unico, del Ac. 4013/2021 de la S.C.B.A.."

Fechas y referencias procesales relevantes: Exp. n°MO-28250-2025; presentación electrónica del acuerdo por el Dr. Pontoriero y Dr. Arrese el día 13/10/2026 a las 18:01:29hs.

Normas que cita

  • Ley 11.594 (Provincial (buenos Aires))art. 5
  • Resolución 100/96 (Scba)art. -
  • Resolución 1242/06 (Scba)art. 2º
  • CPCC (Provincial (buenos Aires))art. 308
  • AC. 4013/2021 (Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos, Anexo Único) (Scba)art. 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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