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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ L. A. M. S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución por cobro ejecutivo de $3.000.000 más intereses por mora. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución, morigeró la tasa de interés conforme al art. 771 del CCyCN, admitió la capitalización de intereses por única vez desde la mora hasta la notificación de la demanda y condenó en costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-38822-2025
Ejecucion (cobro ejecutivo) Mora Intereses morigeracion Anatocismo / capitalizacion Art. 770 ccycn Art. 771 ccycn Banco provincia (tasa descuento 30 dias) Perdida de excepciones (arts. 116 y 155 cpcc) Trance y remate Costas

¿Quién es el actor?

B.P.B.A. (parte actora).

¿A quién se demanda?

L.A.M.S. (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado por PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($3.000.000,00) más intereses desde fecha de mora 28/02/2025 y demás accesorios; pedido de ejecución (remate).

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por mora procesal, se morigeraron las tasas de interés a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días para el período desde la mora hasta el pago efectivo, se admitió la capitalización de los intereses morigerados por única vez desde la fecha de mora hasta la notificación de la demanda (art. 770 inc. b CCyCN), y se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado y accesorios; costas a cargo del ejecutado que se fijarán oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue intimada de pago en el domicilio sito en la calle COLOMBIA 3430 - ITUZAINGO de la localidad de ITUZAINGO, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."

"En cuanto a los intereses pactados, en uso de la facultad de revisión conferida al Juzgador a los fines de adecuar las tasas de interés a sus justos límites conforme la facultad morigeradora establecida en el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que dispone 'Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.', se reducen los mismos, quedando así morigerados los pactados (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación) a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora 28/02/2025 y hasta su efectivo pago."

"En cuanto a la capitalización de intereses solicitada, cabe señalar que por regla no se deben intereses de los intereses excepto que la obligación se demande judicialmente, en cuyo caso la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda (art. 770 inc. 'b' del CCyCN)."

"De allí que calificada doctrina autoral afirme que con esta modalidad se otorga mayor fuerza y sanción al incumplimiento y mora del deudor (COMPAGNUCCI DE CASO, 'Código Civil y Comercial de la Nación Comentado', Dir. Rivera- Medina, La Ley, Buenos Aires, 2014, T.III, ps. 97/98)."

"Ahora bien, sin perjuicio de la morigeración dispuesta en los párrafos precedentes, se ha expedido el Superior en casos similares al presente donde sostuvo '... El principio general en la materia establece que los intereses no generan nuevos intereses, salvo las excepciones previstas. La capitalización impropia -es decir, su cómputo agregado al capital originario para que produzca nuevos intereses- configura anatocismo, prohibido por el art. 623 del Código de Vélez y receptado actualmente por el art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, el citado artículo 770 autoriza la capitalización en tres supuestos: a) Cuando exista acuerdo expreso entre las partes; b) Cuando la obligación haya sido reclamada judicialmente, desde la fecha de notificación de la demanda; y c) Cuando exista una liquidación judicial aprobada, seguida de orden judicial de pago y resistencia del deudor. En todos los casos, es necesaria la interpelación judicial al obligado. En este contexto, el inciso b) del artículo 770 resulta aplicable al caso de autos, por cuanto la obligación ha sido objeto de demanda judicial, lo que habilita la acumulación de los intereses al capital a partir de la notificación de la misma. En virtud de lo expuesto, corresponde ... disponer que en la instancia de origen se proceda a la capitalización de los intereses solicitada....' (ver causa MO-8386-2025, sent. del 12/03/2026, Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Dptal.)."

"En virtud de ello, adhiriendo la Suscripta al criterio precedentemente reseñado, se admite la capitalización de los intereses morigerados en los términos del considerando segundo, la cual operará por única vez desde la fecha de mora y hasta la notificación de la demanda ejecutiva (art. 770 inc. b) del C.C.Y.C.N.)."

"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado L.A.M. haga al acreedor B.P.B.A. íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CON 0/100 ($3.000.000,00).- con más un interés, equivalente al de la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, vigentes en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora (28/02/2025) y hasta su efectivo pago, con mas la capitalización establecida en el considerando tercero. Y las costas del juicio (art. 68 y 556 del CPCC) que se fijarán oportunamente."

Normas que cita

  • NÚMERO (Jurisdicción)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 41, 540, 548, 549, 68, 556
  • CCyCNarts. 770, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CÓDIGO CIVIL (Vélez)art. 623
  • Acordada 4013/2021 (Scba)arts. 10 (Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas, Anexo Único)

Fallos que cita

  • MO-8386-2025Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental - Sala I · 12/03/2026
  • MO-11862-2019Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental - Sala III · 17/03/2026

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